¿Qué debés hacer si tenés un accidente de trabajo? Los pasos son concretos y el orden importa: conseguí atención médica de inmediato, avisá a tu empleador en ese mismo momento y denunciá el siniestro ante la ART, aunque tu jefe no lo haga. La atención y la notificación deben ocurrir de manera inmediata; la denuncia ante la ART, tan pronto como sea posible; y el empleador tiene un plazo máximo de 48 horas para informar a la aseguradora.
Muchos trabajadores pierden prestaciones y derechos que les corresponden por ley. No porque no les correspondan, sino porque no saben qué hacer si tienen un accidente de trabajo en esas primeras horas decisivas. Un error en esa ventana inicial puede complicar todo el reclamo posterior, y algunos errores son consecuencias que después no tienen solución fácil. Esta guía te explica el camino completo, en el orden correcto.
Puntos clave antes de empezar
- La salud es lo primero: La ART tiene obligación legal de cubrir toda la atención médica desde que toma conocimiento del hecho (es decir, desde la denuncia), sin costo para vos, conforme a la Ley 24.557.
- Denunciá vos si es necesario: Si el empleador no denuncia el siniestro, podés y debés hacerlo directamente ante la ART. Su incumplimiento no elimina tu cobertura.
- La ART tiene plazos: Debe otorgarte prestaciones médicas dentro de las 72 horas desde que recibe la denuncia, y tiene 10 días hábiles para rechazarla. El silencio equivale a aceptación.
- Las pruebas se consiguen rápido o se pierden: Fotos, mensajes, declaraciones de testigos y grabaciones de cámaras deben asegurarse cuanto antes.
- El plazo para reclamar es de 2 años (según el régimen de la Ley 24.557), pero actuar tarde complica la prueba y reduce opciones. Consultá pronto.
Qué hacer inmediatamente si tenés un accidente de trabajo
La prioridad absoluta es tu salud. Si la lesión es grave, pedí emergencias y no te muevas innecesariamente. Conforme a la Ley 24.557, la ART está obligada a cubrir asistencia médica, medicamentos, estudios, internación, rehabilitación y traslados, todo sin costo para el trabajador. Esa cobertura entra en vigencia desde el momento en que la aseguradora toma conocimiento del hecho.
Una vez que la situación médica está bajo control, avisá al empleador, supervisor o encargado de forma clara e inmediata: indicá cuándo, cómo y dónde ocurrió el accidente. El empleador tiene 48 horas para denunciar el siniestro ante la ART con todos los datos, según los instructivos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Dejá constancia escrita de esa notificación, aunque sea por mensaje de texto o correo electrónico, porque puede ser determinante si el empleador demora o directamente no denuncia.
Cómo denunciar el accidente si tenés un accidente de trabajo ante la ART
Tenés cuatro caminos para hacer la denuncia directamente: llamar a la línea gratuita de la ART, que figura en tu credencial de afiliación; concurrir a un prestador médico habilitado por la aseguradora; presentarte en una sede de la ART; o enviar un telegrama laboral gratuito desde cualquier sucursal de Correo Argentino, presentando solo tu DNI. No hace falta documentación médica previa para denunciar: el accidente se denuncia aunque la lesión parezca menor en el momento.
La ART debe emitir un número de siniestro y entregarte una constancia escrita de la recepción. Guardá ese número: es la referencia de todo lo que sigue. Si el empleador no cumple con su obligación de denunciar, tu derecho a cobertura no desaparece: podés iniciar el trámite por accidente laboral vos mismo por cualquiera de esas vías.
Respecto de los plazos: la ART tiene 10 días hábiles para rechazar la denuncia y puede extender ese plazo otros 10 días hábiles si te lo notifica formalmente, conforme a la normativa de la SRT. Si vencen esos plazos sin respuesta, el silencio equivale a aceptación. Si rechaza la cobertura, el camino es la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Qué documentación tenés que guardar desde el primer momento
Registrá la información mínima del siniestro: fecha, hora y lugar exactos; descripción de cómo ocurrió y qué parte del cuerpo fue afectada; datos de testigos presentes; nombre y datos del empleador; y el número de siniestro. Conservá copia de la denuncia, todos los partes médicos y constancias, recetas, estudios de imagen y comprobantes de traslados, ordenados por fecha.
Las pruebas complementarias pueden ser decisivas: fotografías del lugar del accidente, de la lesión y de las condiciones de riesgo; capturas de pantalla de mensajes enviados al empleador o a la ART; declaraciones escritas de testigos con nombre, DNI y datos de contacto. Si fue un accidente de trayecto, sumá la constancia policial y el croquis del recorrido habitual. Las grabaciones de cámaras de seguridad se sobrescriben rápido: pedí por escrito que se conserven, cuanto antes.
Qué te cubre la ART y qué prestaciones te corresponden
Mientras no podés trabajar por las consecuencias del accidente, la ART debe pagarte una prestación dineraria equivalente a tu salario, con los aumentos que correspondan. El empleador abona los primeros 10 días de baja por accidente de trabajo; a partir del undécimo, paga la ART, conforme a la normativa de la SRT sobre prestaciones por incapacidad laboral temporaria. Toda la atención médica, medicamentos, rehabilitación y traslados son gratuitos durante ese período. No firmés el alta médica si todavía tenés molestias sin consultar antes con un profesional.
Si las secuelas del accidente son permanentes, te corresponde una indemnización cuyo monto depende del porcentaje de incapacidad reconocido, tu ingreso base y tu edad. Se considera incapacidad parcial permanente cuando el porcentaje es inferior al 66%; si lo iguala o supera, es total. En casos de gran invalidez existe una prestación adicional. El porcentaje lo fija la Comisión Médica, y ese porcentaje determina directamente cuánto cobrás: antes de aceptar cualquier cifra, conviene entender el proceso.
¿Cuándo necesitás la asesoría de un abogado laboralista?
Si te preguntás qué debo hacer si tengo un accidente de trabajo y la situación ya se complicó, estas son las señales concretas de que necesitás representación legal:
- La ART rechazó la denuncia sin fundamento claro.
- El empleador se niega a denunciar el siniestro.
- Las prestaciones médicas demoran más de 72 horas desde la denuncia.
- Te presionaron a firmar un alta médica con síntomas persistentes.
- El porcentaje de incapacidad reconocido parece muy bajo comparado con tus secuelas reales.
- No sabés si la indemnización ofrecida corresponde a lo que la ley establece.
Consultar con un abogado laboralista especializado no es un paso para «cuando las cosas se complican»: conviene hacerlo desde el principio, antes de firmar documentos o aceptar ofertas. Un profesional con experiencia en reclamos por accidente laboral conoce los plazos, sabe cómo funciona la Comisión Médica y puede evitar errores que el tiempo no repara. El plazo de prescripción es de dos años según la Ley 24.557, computado en general desde la consolidación del daño o el alta médica definitiva, pero actuar tarde reduce opciones y dificulta la prueba.
El momento de actuar es ahora
Los pasos son claros: atención médica, aviso al empleador, denuncia ante la ART, conservación de pruebas y conocimiento de tus prestaciones. Saber qué hacer si tenés un accidente de trabajo, y hacerlo rápido, no solo protege tu salud: protege tu derecho a cobrar lo que te corresponde.
Si tenés dudas sobre tu situación, si la ART rechazó tu denuncia o si creés que no estás recibiendo las prestaciones que la ley exige, el equipo de Ferretti Abogados puede orientarte desde la primera consulta. Somos un estudio especializado en derecho laboral y accidentes de trabajo en Buenos Aires, enfocado exclusivamente en representar trabajadores frente a ARTs y empleadores. Contactanos para que evaluemos tu caso sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi empleador se niega a denunciar el accidente ante la ART?
Podés y debés denunciarlo vos mismo ante la ART por cualquiera de las vías disponibles (llamada, prestador habilitado, sede de la ART o telegrama desde Correo Argentino). Conservá la constancia y el número de siniestro que te entregue la aseguradora y guardá copia de la notificación que le enviastes al empleador (mensaje o correo) como prueba de haberlo informado.
¿Qué sucede si la ART no responde dentro de los plazos que establece la normativa?
Si la ART no responde dentro de los 10 días hábiles (más otros 10 si te lo notifica), el silencio equivale a aceptación y la cobertura debe considerarse otorgada. En caso de rechazo formal, el camino a seguir es recurrir a la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Necesito tener un parte médico para poder denunciar el accidente ante la ART?
No, no hace falta documentación médica previa para denunciar: el accidente se denuncia aunque la lesión parezca menor en el momento. Igual es importante conseguir atención médica inmediata y conservar después todos los partes y constancias para el reclamo.
¿Cómo debo proceder con las grabaciones de cámaras de seguridad para que no se pierdan?
Debés pedir por escrito que las grabaciones se conserven cuanto antes, porque se sobrescriben rápido. También conviene asegurar otras pruebas inmediatas como fotos, mensajes y declaraciones de testigos para complementar cualquier imagen que se pueda recuperar.

