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EXEQUATUR

Validación y reconocimiento en Argentina de casamientos, divorcios y adopciones decretados en el extranjero. Valide su casamiento, divorcio y adopción en Argentina

¿QUÉ ES EXEQUATUR?

El exequátur es un procedimiento jurídico por el cual se reconoce internacionalmente una sentencia judicial emanada por autoridad judicial de un país en otro país distinto.

Por ejemplo, si una persona contrae matrimonio en la República Argentina y luego decide irse a vivir al extranjero y se divorcia en ese otro país, deberá realizar el procedimiento judicial de exequátur en la Argentina para darle validez a dicha sentencia judicial de divorcio en la Argentina.

Otro ejemplo podría ser la de la adopción internacional, donde se realiza la adopción en el extranjero y se quiere hacer valer dicha adopción en la argentina.

La finalidad del reconocimiento internacional de fallos o sentencias extranjeras a través del procedimiento judicial de exequátur es garantizar la seguridad jurídica o cosa juzgada.

Para poder asesorarlo en su caso y que un abogado especialista en exequátur en la República Argentina lo asesore, lo invitamos a contactarse de la siguiente manera para que podamos brindarle una respuesta personalizada.

PREGUNTAS FRECUENTES:

Tenemos distintos métodos de pago que se adaptan a las necesidades de nuestros clientes. Puede solicitar presupuesto telefónicamente o a través del formulario de contacto.

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Este procedimiento judicial sirve para homologar en nuestro territorio aquellas sentencias o documentos que hayan sido dictadas o emitidos fuera del mismo, reconociendolos y garantizando su carácter de cosa juzgada.

Por ejemplo, si una persona contrae matrimonio en la República Argentina y luego se divorcia en otro país, deberá realizar el procedimiento judicial de exequátur en la Argentina para darle validez a dicha sentencia judicial emitida en el extranjero.

Lo mismo ocurre en los casos en que las personas contraigan matrimonio fuera del país, deberá realizar el procedimiento judicial de exequátur en la Argentina.

Otro ejemplo, si realiza una adopción internacional, las personas que adopten fuera del territorio argentino, deberán realizar a través del exequátur el trámite de reconocimiento de esa adopción dentro de nuestra nación .

Finalmente puede tratarse de una sociedad que se haya constituido en otro país, cuyos efectos o fines se produzcan dentro del territorio argentino.

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Se puede utilizar para inscribir cualquier tipo de sentencia dictada en el extranjero, casamientos, divorcios, adopciones internacionales, sociedades, entre otros.

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– PARA TODOS LOS TRÁMITES:

  • Poder Judicial especial para el trámite de exequátur en la república Argentina.
  • Las sentencias o documentos que no se encuentren en idioma español deberán ser traducidos y legalizados por el Colegio Público de Traductores.
  • Copia de DNI.

– PARA DIVORCIOS Y CASAMIENTOS:

  • Libreta o Partida de Matrimonio.

– PARA ADOPCIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO:

  • Partida de nacimiento del adoptado y documento de identidad o pasaporte.

– PARA SOCIEDADES Y OTROS TRÁMITES:

  • Consultar con nuestros abogados la documentación pertinente para estos casos.

IMPORTANTE

  • Toda sentencia o documentación proveniente de otro país deberá ser apostillada en el país de origen (donde se haya emitido la sentencia o el documento). No se podrá iniciar el trámite de exequátur si no se realiza previamente la apostilla de los mismos.

La solicitud de Exequátur debe realizarse ante los Juzgados o Tribunales correspondientes según el orden que tratara y competencia para decidir dependiendo de la materia en que verse la sentencia extranjera. Como ejemplo puede solicitarse ante los Juzgados Nacionales en lo Civil si se tratare de la validación de una sentencia de divorcio del extranjero o una adopción.

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Suele demorar aproximadamente 6 y 12 meses en total según la complejidad del asunto y funcionamiento del registro civil donde debe inscribirse el documento. La demora fundamentalmente va a depender del registro civil donde deba inscribirse el divorcio, casamiento o adopción, una vez dictada la sentencia del exequatur.

Una apostilla es una certificación proporcionada para autenticar documentos para su uso en países extranjeros. El lugar donde se realiza la apostilla depende de cada país, por lo que se deberán fijar cuál es el lugar que corresponde en el país donde haya sido emitido el documento.

En caso de no existir en el país (argentina) traductor público del idioma del documento, deberá requerirse una certificación al colegio de traductores públicos https://www.traductores.org.ar/ citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete a efectos que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al castellano el instrumento, y certificar la firma del idóneo ante escribano público o en la Sede Central del Registro Civil.
Para más información al respecto dirigirse o comunicarse con esta entidad: Sede central del registro civil: Uruguay 753, Tel: 011 4373-8441 , Website: https://www.buenosaires.gob.ar/registrocivil

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No es necesario que esté en la Argentina para iniciar el exequatur. Si Ud. no está en Argentina o reside en el extranjero, puede enviarnos la documentación para realizar el exequatur por correo a la argentina a nuestras oficinas en Buenos Aires, Argentina.

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Cualquier persona que tenga una sentencia de divorcio a su favor, haya contraído matrimonio en el exterior o haya adoptado en el exterior. 

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No es necesario que intervengan ambos ex cónyuges.

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