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ABOGADO ESPECIALISTA EN SUCESIONES EN CABA – ZONA OESTE Y SAN MARTÍN

Nuestro estudio brinda un servicio rápido y flexible para dar inicio al trámite sucesorio.

Según su preferencia, podrá coordinar una entrevista personal con uno de nuestros abogados o ser asesorado telefónicamente sobre cualquier duda respecto al juicio sucesorio. Puede contactarse para su caso a los siguientes teléfonos (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.-

Luego de interiorizarnos sobre las particularidades de su caso, le enviaremos un formulario con la documentación necesaria para dar comienzo al trámite, como también un presupuesto detallado con los gastos y honorarios que deberá abonar. Para más información respecto a honorarios consulte la sección gastos y honorarios.

Al recibir la documentación necesaria podremos redactar el escrito de inicio del juicio de sucesión, y lo citaremos para firmar dicho documento, así como también el convenio de honorarios.

Luego de iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud de su procedimiento y la carga de trabajo del mismo, la demora normal aproximada es entre 4 y 6 meses hasta el dictamen de la declaratoria de herederos.

Una vez que el juez dicta la Declaratoria de Herederos o declara válido el testamento, se procederá a la inscripción de esa resolución judicial en los distintos registros (inmueble, automotor, etc.) y de esta forma finalizará la sucesión.

PLANIFICACION HEREDITARIA

“La planificación hereditaria tiene dos claros objetivos: cumplir la voluntad del testador y evitar conflictos entre los beneficiarios del mismo.”

La muerte es un hecho natural del que nadie puede escapar. Aún así, el concepto “muerte” o “defunción” provoca una reacción emocional que hace que muchas personas sean reticentes a hacer testamento y fallezcan sin haber determinado claramente su última voluntad, lo que origina un sinnúmero de conflictos entre familiares y beneficiarios hasta el punto de provocar un verdadero deterioro de las relaciones personales. Y todo porque alguien ha muerto sin haber determinado el destino de sus bienes.

Una adecuada planificación en vida sobre el destino de estos bienes y su correcta adjudicación a los beneficiarios puede evitar la mayor parte de los problemas. Hoy en día, separaciones y divorcios forman parte de la vida cotidiana y no son extraños los casos en los que una persona divorciada forma una nueva familia. Ello puede generar nuevos descendientes o la entrada en escena de una nueva familia política, de modo que bienes que originalmente tenían una clara naturaleza de estirpe familiar pueden acabar pasando a personas más allá de la voluntad inicial del actual propietario. Los conflictos por estos motivos son innumerables pero, para evitarlos, puede bastar con sólo unas pocas horas de trabajo.

DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO

Merecen especial mención los derechos del cónyuge viudo, con incidencia en el ámbito de las pensiones de la Seguridad Social y en los contratos de seguros de vida y muerte. Tanto si el testador no prevé una separación o divorcio, como si lo hace, debe estar perfectamente informado de los derechos del cónyuge viudo para obrar en consecuencia.

Una de las figuras legales más importantes, aunque poco utilizada, es la del HYPERLINK https://www.azuarabaviera.com/herencia-post-mortem/ Albacea. En esencia, su función es la de hacer cumplir la voluntad del testador interviniendo en el reparto cuando sea necesario. Ésta es, justamente, una de las funciones que nuestros clientes nos encargan: confían en nosotros y nos nombran Albacea.

Además de poder evitar gran parte de los problemas expuestos, la planificación hereditaria puede representar un importante ahorro fiscal en las Comunidades donde todavía existe el Impuesto sobre Sucesiones (ej. Provincia de Buenos Aires – Impuesto a la transferencia gratuita de bienes) y Donaciones.

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA SUCESIÓN

– Partida de defunción del causante fallecido

– Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.

– Partida de matrimonio si estaba casado/a

– Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a

– Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos

– Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.

– Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.

– Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.

– Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.

Es normal no contar con toda esta documentación requerida

En caso de no contar con la documentación necesaria lo asesoraremos y pondremos a su disposición una gestoría a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio.

Primeros pasos para iniciar una sucesión y primeros gastos

Una vez reunida esta información, hay que pagar una boleta de depósito provisional, otra llamada bono Ley 8480 (en la Prov.de Bs. As.) y por último acompañar todo esto con la planilla de juicios universales. Todo esto no es muy caro, son gastos menores de inicio. Nosotros nos encargaremos de asesorarlo.

GASTOS Y HONORARIOS

– Bono

– Ius Previsional

– Tasa de Justicia

– Sobre Tasa de Justicia

– Certificados de dominio e inhibición

– Certificados de libre deuda

– Edictos (Sucesiones ab intestato)

– Estado Parcelario ( de ser necesario)

– Gastos de inscripción en los Registros

– Ingresos Brutos (si la sucesión tramita en la Provincia de Buenos Aires los honorarios están sujetos a una alícuota del 3,5% de los honorarios , los que serán soportados por el cliente)

– Aportes Caja de Abogados  (si la sucesión tramita en la Provincia de Buenos Aires los honorarios del abogado están sujetos a un aporte del 15% de los honorarios, los que serán soportados por el cliente)

HONORARIOS SUCESIÓN

Los honorarios del abogado que realiza la sucesión oscilan en la Ciudad de Buenos Aires entre el 11 y el 20 % del valor real de los bienes. En cambio en la Provincia de Buenos Aires, van del 7 al 25 % de la valuación fiscal. Ponemos a disposición de nuestros clientes una amplia variedad de formas y condiciones para abonar los honorarios profesionales por el servicio jurídico prestado.

En los juicios sucesorios siempre recomendamos que solicite a su abogado patrocinante un convenio de honorarios por anticipado, con esto evita sorpresas respecto a la regulación de honorarios que realizará el juez en caso de no contar con dicho convenio.

Los honorarios profesionales corresponden al trabajo efectuado por el abogado, y en ese monto, no se incluyen los gastos que pudiera tener el proceso sucesorio. Para ser lo más claros posible previa entrevista con nosotros, le haremos llegar por escrito un presupuesto completo, con todos los gastos del trámite sucesorio por el que nos consulta y de los honorarios de dicho proceso.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. El cónyuge, los herederos y legatarios

2. El albacea (ejecutor testamentario)

3. Los acreedores de quienes heredan

4. El consejo de educación

5. Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes

Aunque el trámite sucesorio haya sido iniciado sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero. La sentencia se dictará a favor de todos, incluso todos ellos serán citados por edictos para que comparezcan. A los mismos efectos, una vez dictada la declaratoria, se la hará “sin perjuicio de terceros”, es decir, que si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.

Son aquellos que a través de la ley tienen asegurada una porción de la herencia. Esta porción obligatoria recibe el nombre de legítima. Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes. Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos) y el/la cónyuge supérstite.

Será competente el juez del último domicilio del causante. Se tomará en principio el domicilio que surja de la partida de defunción. Siendo así, el último domicilio del causante será el que nos determine el departamento judicial ante el cual deberá tramitarse el juicio sucesorio.

Se denomina bienes gananciales a aquellos bienes que se adquirieron después de la celebración del matrimonio. Los bienes propios son aquellos que la persona fallecida ya tenía antes del matrimonio o bien que los adquirió después a título gratuito.

En una sucesión, la persona que hereda, puede transmitir el contenido patrimonial de su cuota hereditaria. Esta cesión debe hacerse por escritura pública. La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura debe ser agregada al expediente sucesorio ya que es el medio más idóneo para la publicidad del acto.

La Ley Nro. 14.044 art. 90 de la Provincia de Buenos Aires establece un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, quedando comprendidas dentro de la transmisión a título gratuito, las herencias, donaciones o legados. Cuando el valor de los bienes sea igual o inferior a $3.000.000 se encuentran eximidos de este gravamen. Si el valor de los bienes supera esta suma, la transmisión quedará sujeta a este impuesto por el valor total de los bienes y no solo por el excedente.

Cuando todas las personas que heredan, están de acuerdo en vender uno o todos los inmuebles que integren el sucesorio, se puede transferir por tracto abreviado. Se realiza la denuncia de Tracto abreviado en el expediente y de esa manera quedan inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble simultáneamente la transmisión del causante a quienes heredan, y de estos al comprador.

Hay dos tipos de sucesiones:

La sucesión Ab-intestato o sin testamento (la más frecuente)

La sucesión testamentaria

La ley le da la posibilidad de iniciar la sucesión a cualquiera de los familiares o personas que hereden, aunque el resto no esté de acuerdo. Pero tendrá que avisar a los demás a través de cedulas de notificación, tarea efectuada por el abogado patrocinante.

Los trámites de una sucesión se inician en los tribunales con jurisdicción sobre el último domicilio real que poseía el difunto. En principio se tomará el domicilio que surja de la partida de defunción. Si este no fuese el real, podrá demostrarse el verdadero mediante cualquier medio de prueba. Existe la posibilidad que el último domicilio fuese en el extranjero, en estos casos nuestros abogados también podrán asesorarlo.

Cuando fallece una persona y no deja testamento, la ley es la que determina quiénes heredan los bienes, sean el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, etc.

En caso que el difunto hubiese otorgado testamento, ya sea escrito a mano o por escritura pública, heredan los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten los porcentajes de los herederos forzosos. Cuando una persona decide otorgar testamento, es importante que se asesore con un abogado.

Se basa en la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. Durante su vida, el testador instituye o nombra a quienes según su voluntad recibirán la herencia una vez fallecido.

Según la ley argentina, el testador carece de la facultad de disponer de todos sus bienes, obligando a reservar a ciertos parientes, una porción legítima que varía de acuerdo con el grado de parentesco y de la cual él no puede disponer.

Estos parientes son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite (el cónyuge superviviente) y después de la ley 17.711, la nuera viuda y sin hijos (art. 3576 bis, Cód. Civil). Todos estos son los llamados herederos forzosos.

La parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible. Puede repartirla entre los herederos forzosos por partes iguales, puede asignarla toda a uno de ellos o a un extraño.

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

Debido a las restricciones que impone la ley respecto a los herederos forzosos, es indispensable obtener el asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y contenido del testamento que se pretenda redactar, a fin de evitar inconvenientes al momento de su efectivización.

En principio se debe aclarar que la existencia de un testamento no evita el trámite de la sucesión. Presentaremos el testamento al expediente sucesorio para que sea aprobado. La normativa de nuestro país permite disponer hasta un 20% de los bienes por testamento.

La persona que algún momento redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro, siendo el de validez el último testamento realizado. Los requisitos para que un testamento sea válido son: 18 años de edad y encontrarse en perfecta razón. El testamento puede ser realizado por un Escribano Público lo cual siempre recomendamos a nuestros clientes, o bien puede realizarse de puño y letra por el interesado.

Sí, incluso aunque se haya presentado un testamento, los juzgados ordenarán la publicación de edictos con el fin de asegurarse que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.

El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.

Sí, y solo tendrá validez el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

Depende. Sólo en el caso en que no posea herederos forzosos podría hacerlo, de lo contrario, puede testarse sólo un porcentaje, dependiendo del parentesco de los herederos forzosos.

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre las personas que heredan.

A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica. El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.

Sí. Cuando una persona no tiene herederos forzosos puede designar como heredero a un sobrino, un primo o una pareja conviviente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos) a favor de un amigo, un extraño o quien quiera. Es decir, el legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá la persona designada en el testamento.

Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en él, administrar sus bienes y dividirlos entre las personas que hereden, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.

Sí, la persona que realiza testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión, por ser de su confianza y por contar con los conocimientos y experiencia necesarios para cumplir a rajatabla los deseos del testador.

Los edictos son una publicación por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a las personas que hereden y los acreedores a hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.

Es la resolución que dicta el Juez, cuando termina el tiempo previsto de los edictos, de esta manera el juez dispondrá el carácter de herederos, acreditado su vínculo con el fallecido/causante.

Es un acuerdo entre el abogado y sus clientes respecto a cuanto será el porcentaje o el importe que el cliente deberá abonar por los servicios del letrado. Es importante que usted sepa esto, el abogado puede solicitar la regulación de honorarios por parte del juez y esta ser mayor a lo pactado de común acuerdo con usted, sin haber firmado un convenio de honorarios. Por eso es importante para su mayor tranquilidad, realizar un convenio de honorarios con su abogado.