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ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Cómo lo ayuda FERRETTI ABOGADOS?

  1. En primera medida a llevar adelante el reclamo a su ART por Accidente de Trabajo, para que esta le pague la indemnización correspondiente a su Accidente de Trabajo.
  2. A que la ART le brinde el tratamiento médico acorde a la lesión que Ud. tuvo por su Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
  3. A que se le reconozca el carácter laboral tanto de su Accidente de Trabajo como Enfermedad Profesional.

COMO ACTUAMOS EN LOS CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

  1. Analizamos su caso laboral de accidentes de trabajo o Enfermedad Profesional con una entrevista personalizada sin cargo.
  2. Envío de telegrama laboral: En caso de corresponder, redactamos el texto del o los telegramas que hagan falta a su ART para iniciar su reclamo por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
  3. Reclamos ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo – SRT – Comisiones Médicas:
    Iniciaremos su reclamo administrativo ante las Comisiones Médicas de la SRT a fin de que Ud. perciba la indemnización correspondiente.
  4. Los reclamos son contra la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), NO contra su empleador.

Nuestra política es que el trabajador cobre su indemnización cuanto antes, resguardando todos sus derechos.

Ante la falta de un acuerdo en las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo por diferir el porcentaje de incapacidad otorgada por la Comisión Médica, se puede iniciar una demanda laboral a fin de cobrar la indemnización que le corresponde de acuerdo a la incapacidad. Nosotros lo representamos y llevamos adelante el juicio laboral ante la justicia del trabajo y lo acompañamos en todo momento.

Puede contactarse para su caso de Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional con nuestras oficinas al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.

PREGUNTES FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO

Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Lo invitamos a comunicarse al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de CABA y Zona Oeste.- LA CONSULTA ES GRATUITA.-
Que es un Enfermedad profesional?
Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)*. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.
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Son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el organismo del Estado Nacional encargado de:
Controlar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo con competencia en los territorios federales y colaborar con las administraciones provinciales que tienen la competencia para intervenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las de higiene y seguridad).

Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Garantizar que se otorguen las prestaciones médico – asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.

Imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas concordantes.

De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
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Comisiones Médicas (CM) y Comisión Médica Central (CMC).
Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:
Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.
Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).
Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:

Ley N° 20.475 (minusválidos).
Ley N° 20.888 (ciegos).
Ley N° 24.347 (edad avanzada).

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Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un empleador autoasegurado.
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Mi empleador no denuncio mi accidente o enfermedad profesional, ¿Qué debo hacer?
Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia. La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.
Puede contactarse con nosotros para que le redactemos el telegrama laboral de denuncia del accidente de trabajo.
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La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
Puede contactarse con nosotros para que le redactemos el telegrama laboral de denuncia del accidente de trabajo.
Lo invitamos a comunicarse al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de CABA y Zona Oeste.- LA CONSULTA ES GRATUITA.-
Qué debe hacer la ART a partir de la recepción de la denuncia?
Debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. Además debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.
Lo invitamos a comunicarse al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de CABA y Zona Oeste.- LA CONSULTA ES GRATUITA.-

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 20 días corridos, siempre que le notifique que hará uso de esos otros 20 días. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la Ley.
Lo invitamos a comunicarse al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de CABA y Zona Oeste.- LA CONSULTA ES GRATUITA.-

Puede presentarse ante la Comisión Médica para iniciar el Trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.
Lo invitamos a comunicarse al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de CABA y Zona Oeste.- LA CONSULTA ES GRATUITA.-

Transcurridos 3 días de efectuada la denuncia puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica (CM) por Silencio de la ART. Para obtener información sobre este trámite, puede comunicarse al 0800-666-6778, de lunes a viernes, de 8 a 19 horas o consultar el sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
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0800-666-6778

Los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros 10 días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART. Dicho pago se realizará hasta que se cumpla el año calendario desde la fecha que se produjo el accidente de trabajo o enfermedad profesional, o hasta el alta médica, lo que ocurra primero (pudiéndose fijar un nuevo período de transitoriedad hasta un máximo de 12 meses, para aquellos casos en que no se pueda determinar con certeza la incapacidad definitiva). También es posible que el empleador acuerde con la ART abonarle al trabajador y que luego la ART se lo reintegre.

La ART debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador. El costo del transporte público obligatoriamente debe ser cubierto por la ART pero, en caso de necesitar otro tipo de traslado, para que sea cubierto debe ser indicado por el médico tratante.
Si tuviera que concurrir a la Comisión Médica, Comisión Médica Central, Justicia Federal, organismos laborales habilitados y también a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios, la ART debe pagar los gastos de traslado ida y vuelta, excepto si rechazó el accidente o enfermedad profesional. Además, y si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades.
En caso de que la ART le hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional, no estará cubierto el traslado, pero si la Comisión Médica dictamina a favor del trabajador, la ART deberá reintegrarle los gastos.
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Para el reintegro debe presentar los comprobantes de gastos de traslado en transporte público a la ART. Si la ART no le provee el traslado o no le efectúa el reintegro en caso de corresponder, puede realizar un reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, llamando al 0800-666-6778 de lunes a viernes, en el horario de 8 a 19 horas o a través del sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
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La ART le debe proporcionar la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, o sea hasta la curación definitiva.
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La ART debe notificarle por escrito a usted y a su empleador el alta médica definitiva con la fecha de regreso al trabajo.
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Si en su prestador médico hubiera presente un médico auditor de la SRT, comuníquese con él. También puede presentarse ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica.
Al momento de iniciar el trámite se lo derivará en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional para su evaluación, y pueden darse 2 situaciones:

Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente, se encuentren dadas las condiciones para resolver, se procederá a emitir dictamen médico, el que será notificado a las partes.

b). Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente surgiera que no es posible emitir un dictamen, se efectuará un requerimiento a la ART quien deberá remitir el Informe del Caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el Expediente SRT.
Para recibir información sobre estos trámites, puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 hs horas o consultar el sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informe al empleador la situación y justifique con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine por su caso.
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La ART deberá presentar el trámite de Determinación de la incapacidad en la Co-misión Médica correspondiente al domicilio del trabajador, a partir de los 60 días, contados desde el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento, plazo que no podrá superar los 80 días.

La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica.
La ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT.
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Usted podrá iniciar el trámite de Divergencia en la determinación de la incapacidad en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, personalmente con patrocinio letrado de un abogado especialista en Accidentes de trabajo.
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Dentro del término de 10 días de notificado del dictamen de la Comisión Médica, puede presentar una apelación por escrito indicando los motivos de su desacuerdo. Dicho escrito debe ser redactado por un abogado especialista en accidentes de Trabajo.. La Comisión Médica Jurisdiccional girará el caso a la Comisión Médica Central o a la Justicia del Trabajo según la via procesal que Ud. con su abogado especialista en Accidentes de Trabajo crean más conveniente para que se expida.
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Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART y ésta lo cite, o le brinde cobertura si se trata de un EA. También puede solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida. La ART deberá citarlo y definir la situación planteada. Si no lo citan puede presentar un reclamo ante la SRT, llamando al 0800-666-6778 , de lunes a viernes, en el horario de 8 a 19 horas, o a través del sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
En caso de ser citado y no estar de acuerdo con lo resuelto, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica de su zona por Reingreso al tratamiento.
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Si es necesaria una recalificación profesional, la ART deberá capacitarlo para la nueva tarea y realizar un monitoreo dentro de la empresa. Producida su reubicación laboral, la ART efectuará un seguimiento durante 60 días.
Si se evalúa que no puede reinsertarse a su puesto habitual y no existe la posibilidad de reubicarlo laboralmente, es obligación de la ART brindarle una orientación laboral que incluye capacitación y/o provisión de herramientas de trabajo. Esta orientación laboral estará de acuerdo a sus posibilidades físicas, a su nivel de instrucción y a su experiencia laboral.
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  • Trabajar en un ambiente sano y seguro.
  • Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
  • Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.
  • Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.
  • Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
  • Conocer cuál es su ART.
  • Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la SRT para intimarlo a que se afilie o lo declare.
  • Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.
  • Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica.
  • Recibir de la ART en forma inmediata, la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.
  • Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
  • Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)- mientras no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda (hasta el alta médica o por un período máximo de un año calendario, pudiéndose fijar un nuevo período de transitoriedad hasta un máximo de 12 meses, para aquellos casos en que no se pueda determinar con certeza la incapacidad definitiva) y una indemnización (en caso de existir una secuela permanente). Recibir de su ART la recalificación nece-saria para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba.
  • Si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional, debe responder directamente, otorgándole las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes. Si el empleador no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Los familiares directos (derechohabientes) de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:

  • Servicio de sepelio.
  • Prestaciones dinerarias.
  • Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
  • Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.
  • Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
  • Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
  • Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
  • Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requi-sitos establecidos).
  • Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
  • Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
  • Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
  • Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.
  • Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
  • Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
  • Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
  • Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.
  • Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
  • Denunciar incumplimientos de su ART ante la SRT.
  • Informar junto con la ART a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo Provinciales, según corresponda, el desarrollo y la ejecución de un plan de acción que contemple: evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención y del plan de acción; definición de medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos y la accidentabilidad; propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores.
  • Mantener un registro de accidentabilidad.
  • Inscribirse a través de su ART en el “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias consideradas cancerígenas estipuladas en la Resolución SRT N° 415/02 y sus modificatorias.
  • Inscribirse a través de su ART en el “Registro Nacional para la Prevención

PRESTACIONES DINERARIAS PAGOS QUE DEBEN EFECTUAR LAS ART – INDEMNIZACIÓN

La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.

Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.

El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.

Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

El plazo de QUINCE (15) días previsto para los obligados al pago de la reparación dineraria se deberá considerar en días corridos.

En caso de fallecimiento del trabajador, dicho plazo se contará desde la acreditación del carácter de derechohabiente.

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales.

Esta incapacidad comienza el día siguiente de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, si se cumplió 1 año desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.

La prestación dineraria durante una Incapacidad Laboral Temporaria se calcula conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

La prestación dineraria se debe ajustar conforme a los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

En los casos que el damnificado haya perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, para los aumentos se deben tener en cuenta los incrementos que se estipulen semestralmente para los topes mínimos y máximos previsionales.

Durante el período de ILT, el trabajador no devenga remuneraciones de su empleador, por lo tanto, tampoco el proporcional del sueldo anual complementario, no obstante, el monto de la prestación dineraria incluye dicho concepto.

Esta prestación dineraria se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional

le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida. La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total, esta última se produce cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%.

Se considera que un trabajador está en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.

A partir de la vigencia de la Ley N°26773, se estableció que independientemente de la fe-cha de la PMI, los damnificados deben percibir en forma mensual la suma de $2.000 (Decreto N°1694/09), actualizada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artícu-lo 32 de la Ley N°24.241, modificado por su similar N°26.417.

Se consideran derechohabientes, a los efectos de esta Ley, a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.