Divergencia en el alta médica: cómo reclamarla ante la ART

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La ART te dio el alta y te dijo que estás en condiciones de volver al trabajo. Pero tu cuerpo te dice otra cosa: el dolor sigue, el movimiento es limitado, el tratamiento quedó inconcluso. Esa situación tiene un nombre dentro del sistema de riesgos del trabajo: divergencia alta médica ART. Y tiene un trámite concreto para resolverla.

Muchos trabajadores aceptan el alta sin saber que tienen derecho a cuestionarla formalmente ante una Comisión Médica Jurisdiccional. Esa aceptación silenciosa puede costarles la cobertura médica y la continuidad del tratamiento, y, según la situación procesal y cómo quede determinado el grado de incapacidad, también puede comprometer parte de la indemnización que les corresponde por ley. En Ferretti Abogados acompañamos a trabajadores en exactamente esta situación, y lo que sigue es lo que explicamos antes de actuar.

Qué es la divergencia alta médica ART y cuándo podés usarla

La divergencia en el alta médica es el mecanismo legal que tiene el trabajador para cuestionar formalmente el alta otorgada por la ART cuando considera que su recuperación no está completa. El trámite habilita a que una Comisión Médica Jurisdiccional evalúe si ese alta fue correcta o si corresponde continuar con el tratamiento.

Este procedimiento aplica en dos situaciones concretas: cuando el alta fue otorgada luego de un período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), o cuando fue dada difiriendo la determinación del grado de incapacidad permanente. En ambos casos, el trabajador tiene derecho a pedir esa evaluación.

Conviene distinguir este trámite de otros similares para no equivocarse de camino. Si el desacuerdo es con el tratamiento recibido mientras seguías bajo cobertura, y todavía no te dieron el alta, , eso es una «divergencia en las prestaciones» y corresponde otro procedimiento. Si el desacuerdo es con el grado de incapacidad que te asignaron, ese es otro trámite con otro plazo. Confundirlos puede hacerte perder tiempo valioso y cerrar puertas que después son muy difíciles de volver a abrir.

El plazo que no podés ignorar: 5 días hábiles desde el alta

El trámite de divergencia alta médica ART debe iniciarse dentro de los 5 días hábiles desde que recibiste el alta de la ART, según la Resolución SRT N° 5/2026, vigente desde el 2 de febrero de 2026. No son días corridos: son días hábiles. Aun así, el margen es muy corto y corre desde el momento en que te notifican, no desde que decidís actuar.

¿Qué pasa si el plazo ya venció?

Si dejás pasar esos 5 días hábiles, este trámite específico ya no está disponible. El camino cambia: podés solicitar el «reingreso al tratamiento» directamente ante la ART por medio fehaciente. Si transcurrieron más de 20 días hábiles desde el alta, corresponde iniciar una divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica, que tiene otro circuito y requisitos propios. En cualquiera de los dos casos, consultá con un abogado laboralista antes de actuar para no cerrar más puertas por error.

Documentos que tenés que reunir antes de presentarte

El trámite es presencial y de demanda espontánea: te presentás y te evalúan ese mismo día. Por eso, llegar con la documentación completa y ordenada es clave: no solo agiliza el trámite sino que construye un expediente sólido desde el primer momento.

Documentación obligatoria básica

  • Copia de tu DNI.
  • Copia del alta médica otorgada por la ART.
  • Copia de la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante la ART.
  • Formulario Anexo IV de la Resolución SRT N° 5/2026, disponible para descargar en el sitio oficial de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.argentina.gob.ar/srt).
  • Si vas con patrocinio letrado: DNI y matrícula vigente del abogado.

Además de lo obligatorio, la documentación médica que aportés fortalece considerablemente tu posición. La historia clínica de la contingencia, los estudios complementarios (radiografías, resonancias, informes de laboratorio, protocolos quirúrgicos si los hay) y un certificado del médico tratante que fundamente la necesidad de continuar el tratamiento son elementos que hacen la diferencia ante la Comisión. Cuanta más documentación médica respaldés, más sólido queda el expediente.

Para un repaso completo de los pasos a seguir en los primeros días tras un accidente, podés consultar nuestra guía «Me accidenté en el trabajo: pasos urgentes a seguir».

Cómo se desarrolla el trámite ante la Comisión Médica

Te presentás de forma presencial en la Comisión Médica Jurisdiccional que corresponde a tu domicilio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hay dos sedes disponibles: la Sede Central en Moreno 401 y la sede de Villa Urquiza en Av. Olazábal 4300. Podés verificar sedes y modalidad de atención en el listado oficial de Comisiones Médicas del sitio de la SRT. Para este trámite no hace falta turno previo.

El médico de la Comisión revisa tu caso el mismo día. Si puede emitir dictamen en el momento, lo notifica a las partes. Si necesita información adicional, le solicita a la ART un «Informe del Caso» que debe remitir en 3 días hábiles con la historia clínica, diagnóstico y estudios correspondientes, conforme a los plazos establecidos por la Resolución SRT N° 5/2026.

Una vez firme el dictamen, la Comisión cita a las partes a una audiencia de acuerdo ante el Servicio de Homologación. Si el dictamen establece que corresponde continuar con el tratamiento, la ART tiene la obligación legal de retomar la cobertura médica. Si no cumple con lo dictaminado, eso habilita acciones legales adicionales. También explicamos los derechos que tenés frente a la ART tras un accidente y las opciones legales disponibles.

¿Y si no estás conforme con lo que dicta la Comisión? Tenés 15 días hábiles desde la notificación para apelar ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia Laboral Ordinaria. La apelación debe ser un escrito fundado con crítica concreta de la decisión, no una simple manifestación de disconformidad. En esta instancia, la representación letrada especializada marca la diferencia entre un recurso sólido y uno que no supera el primer filtro.

Actuá antes de que el plazo te cierre la puerta

El camino es claro: recibiste el alta, no estás de acuerdo, tenés 5 días hábiles para presentar la divergencia alta médica ART ante la Comisión Médica Jurisdiccional con los documentos correspondientes, y ese mismo día te evalúan. Lo que parece un trámite técnico es, en realidad, la diferencia entre seguir teniendo cobertura médica o quedar desprotegido.

Los plazos en el sistema de riesgos del trabajo son cortos y tienen efectos definitivos. Dejar pasar el plazo para iniciar la divergencia alta médica ART puede significar perder la continuidad del tratamiento y la cobertura, y, según cómo avance el caso y qué instancias procesales queden cerradas, también puede comprometer las posibilidades de reclamar la indemnización que te corresponde.

Si ya recibiste el alta de la ART y tenés dudas sobre si la divergencia alta médica ART es el camino correcto o cómo proceder en tu caso, en Ferretti Abogados podemos orientarte. Podés consultar nuestra guía paso a paso tras un accidente de trabajo y contactarnos dentro de los 5 días hábiles de recibida el alta.

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