Un trabajador se lastima en el trabajo. El empleador lo manda a la ART. Y desde ese momento empieza una carrera de obstáculos que muy pocos saben cómo recorrer. En la práctica, es frecuente que la aseguradora demore la cobertura, que el médico del sistema minimice la lesión, y que el trabajador termine firmando un acuerdo sin entender bien qué firmó ni cuánto le correspondía cobrar. Conocer tus derechos del trabajador ante una aseguradora de riesgos del trabajo es, en muchos casos, la única diferencia entre cobrar lo justo o quedarte con menos de lo que la ley te garantiza.
La Ley 24.557 establece derechos concretos para cualquier trabajador accidentado o con enfermedad profesional. El problema es que esos derechos solo se ejercen cuando uno sabe exigirlos. En el equipo de Ferretti Abogados vemos repetirse el mismo patrón: el trabajador firma sin saber cuánto le correspondía cobrar. Este artículo te explica qué cobertura médica te debe la ART desde el primer día, qué dinero podés cobrar según tu situación, cómo denunciar correctamente el accidente y qué hacer si la aseguradora rechaza o demora la cobertura.
Los derechos del trabajador ante una aseguradora de riesgos del trabajo
Atención inmediata desde el primer día
La ART no puede negarse a brindar asistencia médica desde el momento en que se denuncia el accidente o la enfermedad profesional, según lo establece la Ley 24.557. Esa cobertura incluye atención ambulatoria y hospitalaria, medicamentos, análisis clínicos, transporte sanitario y todos los insumos necesarios para la recuperación. Aplica tanto para accidentes ocurridos dentro de la jornada laboral como para los que suceden en el trayecto al trabajo o al volver a casa, los llamados accidentes in itinere. Si la ART se niega o demora esa asistencia sin causa justificada, ya está incurriendo en una infracción que podés denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Rehabilitación, prótesis y recalificación profesional
Una vez superada la etapa aguda, la ART debe cubrir rehabilitación física y funcional, provisión de prótesis o dispositivos ortopédicos, y programas de recalificación si el trabajador no puede volver a su función habitual. Muchos trabajadores desconocen esto y aceptan el alta médica sin haber recibido el tratamiento completo. Si llegaste al alta sin rehabilitación, tenés derecho a reclamar esas prestaciones aunque el accidente haya ocurrido hace meses. Consultá con un abogado laboralista para conocer los plazos de prescripción aplicables a tu caso concreto. Podés ampliar esta información en nuestro artículo sobre ART y accidente de trabajo: derechos que debes conocer.
Qué dinero te corresponde cobrar según la Ley 24.557
Incapacidad temporaria: tu sueldo completo mientras te recuperás
Desde el día 11 de la baja laboral, la ART debe abonarte el equivalente al 100% de tu salario mensual mientras dure el tratamiento. Los primeros diez días son responsabilidad del empleador; a partir del undécimo, la aseguradora asume el pago sin condiciones ni descuentos. Si el empleador demora el pago de esos primeros diez días, eso también es reclamable.
Incapacidad permanente: cómo se calcula lo que te deben
Si el accidente o la enfermedad dejó secuelas permanentes, la indemnización se calcula en función del porcentaje de incapacidad reconocido, tu ingreso base mensual y tu edad al momento del siniestro. Para 2026, el piso mínimo es de $97.502.420 multiplicado por el grado de incapacidad (valor de referencia sujeto a actualización por resolución SRT). Si además el accidente ocurrió dentro de la jornada laboral y no en trayecto, corresponde un 20% adicional sobre ese monto. Para los casos de gran invalidez, cuando el trabajador necesita asistencia de terceros para actividades básicas, existe una prestación mensual adicional.
El punto crítico: la determinación del porcentaje de incapacidad corresponde a la Comisión Médica, pero la ART puede presentar evaluaciones médicas propias con porcentajes bajos, lo que reduce directamente el monto final que te ofrecen. Por eso es fundamental que ese porcentaje sea revisado por un profesional que trabaje para vos, no para el sistema.
Cómo y dónde denunciar un accidente o enfermedad profesional
Los canales disponibles para presentar la denuncia
El empleador tiene la obligación de denunciar el accidente ante la ART, pero vos también podés hacerlo directamente. Los canales disponibles son:
- Llamada a la línea gratuita de la ART
- Telegrama laboral gratuito enviado por Correo Argentino
- Nota presentada en la sede de la ART con sello de recepción
- Denuncia directamente en el prestador médico de la aseguradora
La ART no puede negarse a recibir la denuncia. Si lo hace, incurre en una infracción denunciable ante la SRT conforme a lo establecido en la Ley 24.557 y las resoluciones reglamentarias de la Superintendencia. Guardá siempre constancia de cada comunicación: el número de siniestro, el telegrama enviado o el sello de recepción de la nota. Además, para entender mejor cómo documentar correctamente la denuncia y por qué es clave hacerlo, leé nuestro texto sobre la importancia de denunciar un accidente laboral a la ART en Argentina.
Qué pasa si la ART no responde en el plazo legal
La aseguradora tiene 10 días hábiles desde que recibe la denuncia para aceptar o rechazar la cobertura. Puede extender ese plazo 10 días más, pero solo si te notifica antes de que venza el plazo original. Si no se pronuncia dentro del tiempo que le corresponde, el siniestro se presume aceptado automáticamente, según la normativa vigente. Lo que eso significa para vos en la práctica: podés exigir la cobertura de forma inmediata, sin esperar más respuestas de la aseguradora.
Derechos del trabajador frente a la ART: qué hacer si te rechazan la cobertura
El reclamo ante la Comisión Médica de la SRT
Si la ART rechaza la denuncia o no responde, el primer paso obligatorio es presentarse ante la Comisión Médica jurisdiccional de la SRT, llevando la constancia de denuncia y la notificación de rechazo. Esta instancia es previa y obligatoria antes de ir a la justicia. La Comisión Médica tiene hasta 60 días hábiles para emitir su dictamen. Si no tenés abogado, la SRT ofrece patrocinio gratuito, aunque ese profesional trabaja para el sistema, no para vos. Un abogado laboralista especializado defiende exclusivamente tus intereses.
Cuándo y cómo ir a la justicia laboral
Si el dictamen de la Comisión Médica no te satisface, podés apelar ante la Comisión Médica Central y, en última instancia, iniciar una demanda laboral ante los tribunales competentes. El plazo de prescripción para iniciar el trámite ante la Comisión Médica es de 2 años, aunque el momento desde el cual comienza a correr puede variar: puede contarse desde la notificación del rechazo, desde el alta médica o desde la primera manifestación invalidante, según el caso concreto. No esperes, porque ese plazo corre aunque la situación médica siga abierta y aunque la ART no te haya notificado formalmente el cierre del caso.
Por qué no deberías firmar nada con la ART sin consultar antes
La ART tiene equipos legales y médicos que trabajan para reducir lo que pagan. El trabajador, en cambio, suele enfrentar ese proceso solo, con urgencia económica y sin información clara sobre lo que le corresponde. Esa asimetría lleva, con frecuencia, a aceptar menos de lo que marca la ley.
Es habitual que trabajadores firmen acuerdos homologados por montos inferiores a los que les corresponden porque no sabían que podían impugnar el porcentaje de incapacidad, reclamar el 20% adicional o iniciar una acción civil por daño moral. Una firma homologada es definitiva: una vez que se aprueba judicialmente, revisarla es muy difícil. Antes de llegar a ese punto, conocer tus derechos del trabajador ante una aseguradora de riesgos del trabajo puede cambiar completamente el resultado.
En Ferretti Abogados asesoramos trabajadores accidentados en la Ciudad y Provincia de Buenos Aires antes de que firmen cualquier cosa. Una consulta inicial permite saber si el monto que ofrece la ART es justo o si conviene reclamar más. Antes de cerrar cualquier acuerdo, consultá con un Abogado ART en Buenos Aires: es el paso que puede marcar la diferencia entre cobrar lo que te dieron y cobrar lo que te corresponde.

