Qué hacer si la ART rechaza tu enfermedad profesional

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Si te preguntás qué hacer cuando la ART rechaza tu enfermedad profesional, este artículo explica exactamente eso: qué verificar primero, qué trámite administrativo seguir, qué documentación presentar, cuáles son los plazos clave y cuándo conviene escalar a la vía judicial. Recibir esa notificación desorienta a cualquier trabajador. El papel llega, dice que la enfermedad no es reconocida como profesional, y la primera reacción suele ser de parálisis. Sin embargo, ese rechazo no es una sentencia definitiva: es el inicio de un proceso legal con pasos concretos que el sistema prevé exactamente para esta situación.

En Ferretti Abogados recibimos con frecuencia trabajadores que llegan con ese papel en la mano, sin saber cómo proceder. En muchos de esos casos, el rechazo termina siendo revertido. Lo que define el resultado no es el rechazo en sí, sino lo que el trabajador hace en los días y semanas siguientes.

Lo primero que hay que hacer al recibir el rechazo

Antes de cualquier otro paso, es necesario analizar si el rechazo de la ART cumple los requisitos legales que exige la normativa. Conforme al Decreto 717/1996 y las pautas de la SRT, la ART tiene 10 días hábiles para expedirse sobre la denuncia, con posibilidad de extender ese plazo por otros 10 días hábiles si lo comunica fehacientemente antes del vencimiento. Si no respondió dentro de ese plazo, el silencio se interpreta como aceptación de la contingencia y la ART queda obligada a brindar las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Cuando el rechazo sí existe, debe ser por escrito y mediante un medio fehaciente. Conforme a la Resolución SRT 525/2015 (Anexo II, Formulario B), tiene que incluir: número de siniestro, fecha de la primera manifestación invalidante (PMI), datos completos del trabajador y una fundamentación concreta que mencione la Ley 24.557. Un rechazo genérico, sin motivos claros o sin los datos exigidos, puede cuestionarse formalmente en el trámite posterior. Esa deficiencia no garantiza de manera automática el reconocimiento de la enfermedad, pero debilita la posición de la ART.

Desde el primer día, conviene conservar el rechazo original con su fecha de recepción, las constancias de denuncia ante la ART, la historia clínica y toda comunicación previa. La fecha exacta de notificación del rechazo es el punto de partida del plazo de dos años que el artículo 44 de la Ley 24.557 le otorga al trabajador para iniciar el trámite ante la Comisión Médica.

Qué hacer si la ART rechazó tu enfermedad profesional: el trámite ante la Comisión Médica de la SRT, paso a paso

Para impugnar el rechazo, el camino administrativo pasa por la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El trabajador puede elegir la Comisión correspondiente a su domicilio real, al lugar donde prestaba tareas o al domicilio donde se reportaba laboralmente. La competencia se acredita con el DNI en el primer caso; con una constancia laboral en los restantes.

El expediente se inicia completando el formulario establecido por la Resolución SRT N.º 5/2026, que debe completarse por computadora. Cuando el abogado actúa como patrocinante, lo firma junto con el trabajador; si actúa como apoderado, puede firmarlo él solo, conforme a lo previsto en esa misma resolución. La presentación puede realizarse de forma virtual mediante e-Servicios SRT, de manera presencial en la sede de la Comisión o por vía postal, según el tipo de trámite.

En cuanto a la documentación, la Resolución SRT N.º 5/2026 exige que se acompañe al iniciar el expediente. En la mayoría de los casos no es posible incorporarla después, aunque la Comisión conserva facultades para requerir prueba complementaria en el curso del proceso. Por eso es fundamental organizar el legajo completo antes de presentar la solicitud. Una vez iniciado el expediente, las notificaciones llegan a través de e-Servicios SRT; conviene conservar el número de expediente y copia completa de todo lo presentado, ya que la Comisión puede convocar al trabajador a un examen médico y emitir resolución sobre el reconocimiento de la enfermedad.

Qué documentación necesitás para sostener el reclamo

La Comisión Médica necesita poder acreditar tres elementos: el diagnóstico, la exposición laboral a un agente de riesgo y la relación causal entre ambos. Para lograrlo, la documentación que se presente debe ser completa desde el inicio.

Documentación médica

Son esenciales los siguientes elementos:

  • Historia clínica completa de la contingencia, incluyendo atención pública, de obra social o privada.
  • Certificados médicos con diagnóstico y evolución, y estudios complementarios según la patología: radiografías, resonancias, audiometrías, electromiogramas, espirometrías, análisis de laboratorio.
  • Exámenes preocupacionales, periódicos y antecedentes de enfermedades previas; protocolos quirúrgicos y constancias de rehabilitación cuando correspondan.

Para enfermedades no incluidas en el listado oficial, un informe de causalidad elaborado por un especialista en medicina laboral es especialmente valioso y puede resultar decisivo cuando se acompaña de la prueba laboral y epidemiológica adecuada. Ese informe debe explicar técnica y epidemiológicamente el vínculo entre la exposición y la enfermedad: diagnóstico, agente de riesgo, exposición suficiente, compatibilidad médica y exclusión de causas ajenas al trabajo.

Documentación laboral

En cuanto a la prueba del entorno de trabajo, es necesario reunir el Relevamiento de Agentes de Riesgo y el análisis del puesto de trabajo. Este último debe describir las tareas realizadas, las cargas físicas, las posturas adoptadas y las sustancias manipuladas, junto con los tiempos de exposición y las mediciones ambientales de ruido, polvo u otros factores pertinentes. También se debe aportar la historia laboral completa con recibos de sueldo y constancias de entrega de elementos de protección personal. Cuando falten registros empresariales, los testimonios de compañeros de trabajo pueden suplir esa ausencia. Toda la documentación debe presentarse ordenada cronológicamente y con constancia de recepción.

Los plazos para impugnar el rechazo de la ART que no podés dejar pasar

El artículo 44 de la Ley 24.557 fija en dos años el plazo para iniciar el trámite ante la Comisión Médica, contados desde la fecha en que la ART notificó el rechazo. Ese dato debe figurar en el propio texto del rechazo que la ART entrega. Esperar no es una estrategia: cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta reunir pruebas de exposición y más cerca queda el vencimiento del plazo.

Si la Comisión Médica Central resuelve en contra y es necesario acudir a la Justicia, los plazos se vuelven más estrictos. De acuerdo con la Ley 27.348 y su reglamentación, la resolución de la Comisión Médica Central debe impugnarse mediante recurso directo dentro de los 15 días hábiles desde su notificación, presentándose ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Junto con la demanda pueden solicitarse medidas cautelares para obtener atención médica y prestaciones urgentes mientras se discute el fondo del caso. La prescripción general de las acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo es de dos años, aunque las actuaciones ante la Comisión Médica pueden tener efecto suspensivo o interruptivo sobre ese plazo; cada situación requiere verificarlo puntualmente con un abogado.

Por qué este trámite no conviene hacerlo solo

Las ART suelen contar con equipos técnicos y asesoramiento letrado especializado en cada etapa del proceso, lo que genera una asimetría real frente al trabajador que actúa sin patrocinio. Esa desventaja se siente al completar el formulario, al organizar la documentación, al elegir la Comisión competente y al presentar el informe de causalidad. Un error formal en la presentación puede costar tiempo o comprometer el expediente.

En Ferretti Abogados nos especializamos en derecho laboral y accidentes de trabajo. Evaluamos el rechazo de la ART, verificamos si cumple los requisitos formales, organizamos la prueba médica y laboral, e iniciamos el trámite ante la Comisión Médica con patrocinio letrado desde el primer día. Si la vía administrativa no alcanza, representamos al trabajador en sede judicial con demanda laboral, medidas cautelares para prestaciones urgentes y negociación extrajudicial.

El rechazo es un punto de partida, no un punto final

El camino está claro: verificar la validez formal del rechazo, iniciar el trámite ante la Comisión Médica dentro del plazo de dos años, reunir la documentación correcta y, si es necesario, ejercer el recurso contra la ART en sede judicial dentro de los plazos que la ley establece. La Ley de Riesgos del Trabajo le otorga al trabajador herramientas concretas para cuestionar esa decisión; lo que hace falta es usarlas bien y a tiempo.

Si ya tenés el rechazo en la mano, el mejor momento para consultar es ahora, antes de que los plazos empiecen a acortarse. En Ferretti Abogados podemos evaluar tu caso desde el primer día. Consultanos antes de que el tiempo juegue en tu contra.

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