Recibir un diagnóstico médico es difícil. Descubrir que esa dolencia puede ser responsabilidad de tu empleador o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y no saber cómo probarlo, es aún más desconcertante. Muchos trabajadores llegan a una primera consulta con un diagnóstico en mano sin saber que ya tienen derecho a cobertura porque su enfermedad figura en el listado de enfermedades laborales en Argentina que el Estado aprobó por decreto.
Ese listado es el Decreto 658/96, la norma que define cuáles enfermedades se reconocen como profesionales en Argentina y que es el punto de partida de cualquier reclamo ante la ART. En Ferretti Abogados atendemos casos donde el trabajador tiene un diagnóstico válido y no sabe que la ley ya lo ampara. Acá explicamos qué define a una enfermedad como profesional, cómo está organizado ese listado, cuáles son las patologías más frecuentes hoy y qué pasos concretos seguir si tu diagnóstico figura en él.
Qué distingue a una enfermedad profesional de una enfermedad común
La definición que la ley argentina usa para reconocer tu dolencia
La Ley 24.557, conocida como Ley de Riesgos del Trabajo, establece que solo se reconoce como enfermedad profesional aquella que está incluida en el listado oficial aprobado por el Poder Ejecutivo. No alcanza con que un médico diga que la dolencia proviene del trabajo: la ley exige que la patología esté incluida en ese listado.
Para cada enfermedad incluida, el listado identifica cuatro elementos: el agente de riesgo, el cuadro clínico, el tipo de exposición y las actividades laborales vinculadas. Cuando los cuatro elementos coinciden con la situación del trabajador, la enfermedad queda reconocida como listada y, conforme a la Ley 24.557 y el Decreto 658/96, la ART tiene la obligación de brindar cobertura. En la práctica, esto no siempre ocurre sin objeciones: la ART puede demorar, cuestionar la documentación o rechazar el caso, lo que obliga al trabajador a impugnar la decisión ante la Comisión Médica o la vía judicial.
Cuándo aplica la vía excepcional para enfermedades no listadas
Existen enfermedades que no figuran en el listado pero que igualmente pueden reclamarse ante la Comisión Médica Central, siempre que se demuestre una relación causal directa e inmediata con el trabajo. Esta vía exige una prueba mucho más exigente y, con frecuencia, es objetada por las ART, lo que prolonga los tiempos de resolución.
Este contraste explica por qué conocer el listado de enfermedades laborales en Argentina es el primer paso de cualquier gestión: si tu dolencia ya está en él, la carga probatoria se reduce de manera significativa. No tenés que demostrar el nexo causal desde cero; solo tenés que acreditar que se verifican las condiciones que la norma ya definió.
Listado oficial de enfermedades laborales en Argentina: cómo está organizado
La clasificación por agente de riesgo que estructura el listado
El Decreto 658/96 aprobó el listado como Anexo I y lo organiza según el agente causal de cada enfermedad. Esos agentes se dividen en cuatro grandes grupos: físicos (ruido, vibraciones, temperatura, radiaciones), químicos (plomo, solventes, sílice, asbesto, compuestos de arsénico, mercurio, cromo, entre otros), biológicos (hantavirus, Chagas, brucelosis, VIH) y ergonómicos (posturas forzadas, movimientos repetitivos, aumento de presión intraabdominal).
Para cada enfermedad, el listado especifica las actividades laborales concretas donde puede producirse la exposición: agricultura, construcción, industria metalúrgica, sector de la salud, transporte, entre otras. Si querés consultar el texto completo con todas las actualizaciones, lo encontrás en Infoleg como texto consolidado del Decreto 658/96 (id 37572).
Las tres enfermedades laborales reconocidas que sumó el Decreto 49/2014
En 2014, el Decreto 49/2014 amplió el listado con tres patologías nuevas: hernia discal lumbosacra con o sin compromiso radicular de un solo segmento, hernia inguinal directa o mixta, y várices primitivas bilaterales. Cada una quedó asociada a actividades específicas: las hernias discal e inguinal se vinculan a tareas que requieren levantar, trasladar o empujar objetos pesados; las várices, a la permanencia prolongada en posición de pie estática o con movilidad reducida.
Esta incorporación extendió el alcance de la cobertura por riesgos del trabajo a sectores como logística, gastronomía, salud y comercio, donde esas condiciones son habituales y los diagnósticos, frecuentes. El Decreto 49/2014 no cuantificó el impacto en términos de volumen de reclamos, pero los sectores mencionados concentran una proporción significativa de la fuerza laboral argentina, lo que da cuenta de la relevancia práctica de la ampliación.
Las enfermedades ocupacionales más frecuentes según los datos de 2026
El Informe Provisorio de Enfermedades Profesionales de la SRT, elaborado en junio de 2026 con datos del primer trimestre del año, registra tres patologías como las más frecuentes: enfermedades vinculadas al ruido, trastornos por posiciones forzadas y gestos repetitivos en extremidad superior, y trastornos similares en extremidad inferior. Solo por exposición al ruido se contabilizaron 2.572 casos entre enero y marzo de 2026; los cuadros por posturas forzadas en extremidad superior alcanzaron 1.221 casos en el mismo período (SRT, Informe Provisorio Enfermedades Profesionales, junio 2026).
En términos concretos, la hipoacusia laboral y los trastornos osteomusculares por sobrecarga física concentran la mayoría de los casos reconocidos en el Registro Nacional de Enfermedades Profesionales de la SRT. Las actividades asociadas a estas patologías son:
- Para enfermedades por ruido: industria metalúrgica, construcción, uso de herramientas neumáticas, maquinaria textil, industria gráfica rotativa y cualquier tarea con niveles sonoros superiores a 85 decibeles.
- Para trastornos en extremidad superior por movimientos repetitivos: tareas de ensamblaje, digitación prolongada y trabajo en líneas de producción.
- Para trastornos en extremidad inferior por posición estática prolongada: gastronomía, salud, comercio y seguridad.
Si trabajás en alguno de esos sectores y tenés un diagnóstico compatible, el listado de enfermedades laborales en Argentina ya te contempla. Verificar ese dato es el punto de partida para cualquier reclamo.
Qué hacer si tu diagnóstico figura en el listado oficial
Los pasos concretos para iniciar el reclamo ante la ART
El proceso no es automático: la ART no actúa de oficio, y el trabajador debe tomar la iniciativa. El procedimiento está regulado por la Ley 24.557 y las guías prácticas de la SRT. Los pasos son los siguientes:
- Verificar que tu dolencia está incluida en el Decreto 658/96 y que tu actividad laboral coincide con las especificadas para esa enfermedad en el listado.
- Reunir la documentación necesaria: por un lado, la médica (historia clínica, estudios de laboratorio o imágenes, informes de especialistas); por otro, la laboral (recibos de sueldo, descripción de tareas, contratos, testimonios de compañeros).
- Denunciar la enfermedad profesionalante la ART para que inicie el proceso de evaluación y cobertura.
- Si la ART demora sin justificación o no responde, presentarse ante la Comisión Médica jurisdiccional correspondiente para que intervenga en la resolución del caso.
Qué hacer cuando la ART niega el reconocimiento
El rechazo de la ART no es la última palabra, especialmente cuando la enfermedad ya figura en el listado oficial de enfermedades laborales en Argentina. El trabajador tiene derecho a impugnar esa decisión ante las instancias correspondientes; ese derecho, sin embargo, tiene un límite temporal. El plazo de prescripción general para reclamar es de dos años (Ley 24.557, art. 44), y no actuar dentro de ese período puede significar perder el derecho a la indemnización de manera definitiva.
Contar con un abogado laboralista especializado en enfermedades profesionales puede ser la diferencia entre cobrar la compensación que la ley garantiza y resignarla por falta de representación adecuada. En Ferretti Abogados trabajamos específicamente en estos casos: evaluamos si el diagnóstico encuadra en el listado, analizamos la documentación disponible y llevamos el reclamo hasta donde sea necesario para que el trabajador obtenga lo que le corresponde.
El listado es el punto de partida: no lo ignorés
El Decreto 658/96 y sus modificaciones posteriores, en particular el Decreto 49/2014, son la herramienta normativa que determina si una dolencia es reconocida como enfermedad laboral y qué cobertura le corresponde al trabajador. Las enfermedades ocupacionales más frecuentes, como la hipoacusia laboral, las hernias y los trastornos osteomusculares, ya tienen amparo normativo claro. Verificar si tu diagnóstico figura en el listado de enfermedades laborales en Argentina es siempre el primer paso.
Si la ART niega el reconocimiento de una enfermedad que sí aparece en el listado oficial, el reclamo tiene fundamento legal sólido. Ese fundamento hay que ejercerlo bien: dentro de los plazos y con la documentación adecuada. Consultá con Ferretti Abogados para evaluar tu situación: la consulta inicial te permite saber con claridad si tenés un caso, cuánto tiempo disponés para actuar y qué pasos seguir.

