Derechos del Trabajador Marítimo Accidentado en Argentina

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Un tripulante se lastima la espalda durante una maniobra de carga en alta mar. El empleador le dice que «ya va a arreglar todo», la ART demora en responder y el trabajador no sabe si tiene derecho a que lo repatríen, cuánto tiempo tiene para reclamar ni qué documentos juntar. Conocer los derechos del trabajador marítimo argentino en caso de accidente laboral es, justamente, lo que marca la diferencia entre obtener la cobertura completa o quedar sin nada: el personal embarcado cuenta con protecciones específicas que se complementan con normativa marítima especial, como la Ley de Navegación 20.094 y la Ley 17.371, y que muchos marineros desconocen.

En Ferretti Abogados trabajamos con trabajadores accidentados que llegan sin saber si su cobertura está funcionando o si ya perdieron algún plazo. Este artículo les da el mapa legal para orientarse: qué normas aplican, qué prestaciones corresponden, cómo denunciar el accidente y cuándo es el momento de iniciar una demanda.

El régimen legal que protege al personal embarcado ante un accidente

En Argentina, la protección del trabajador marítimo ante un accidente laboral combina dos sistemas que conviven. La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 funciona como marco general de cobertura: obliga al empleador a afiliarse a una ART y define las prestaciones en especie y dinerarias que el trabajador recibe si sufre un accidente.

Sobre ese piso actúa también la normativa marítima especial, encabezada por la Ley de Navegación 20.094 y complementada por la Ley 17.371 sobre trabajo a bordo y la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En caso de conflicto entre esas normas, la Ley de Navegación tiene primacía en la relación laboral marítima, aunque la cobertura del accidente sigue el sistema de riesgos del trabajo. La autoridad competente en materia de emergencias, rescates e investigaciones a bordo es la Prefectura Naval Argentina.

Particularidades del marinero frente al trabajador común

El marinero tiene características que lo diferencian del trabajador común: enrolamiento, libreta de embarco y estatuto profesional propio. Para el personal embarcado en buques pesqueros, además, se suma la Ley 24.922 de Pesca Federal. Este encuadre mixto puede generar dificultades prácticas en la tramitación del reclamo, razón por la cual el asesoramiento especializado desde el inicio resulta determinante.

ART o armador: quién responde por el accidente laboral en el mar

Si la relación laboral está registrada, el empleador debe estar afiliado a una ART que cubre el accidente con prestaciones médicas y económicas conforme a la Ley 24.557. El armador puede tener responsabilidad adicional si el siniestro se produjo por deficiencias en las condiciones de seguridad a bordo; en ese caso, ambas vías pueden activarse en forma simultánea.

Los casos más conflictivos suelen ser similares: accidente en aguas internacionales, tripulante no registrado, siniestro ocurrido en tránsito entre el puerto y el buque, o discusión sobre si la lesión tiene origen profesional. Cuando el buque es de bandera extranjera o el empleador está domiciliado en el exterior, en la práctica la ART puede cuestionar la cobertura. Aun así, si la ART rechaza o demora las prestaciones, existen herramientas legales concretas para obligarla a responder.

Qué prestaciones le corresponden al marinero accidentado

Mientras el trabajador no puede trabajar, la ART debe cubrir atención médica, medicamentos y rehabilitación, y abonar un subsidio por incapacidad laboral temporaria equivalente al 75% de la base reguladora, que en accidente de trabajo rige desde el día siguiente a la baja (conforme a la Ley 24.557 y la normativa de la SRT). El personal embarcado tiene además derecho a la repatriación a cargo del empleador o de la aseguradora cuando el accidente ocurre fuera del puerto de asiento.

Indemnizaciones por accidente en el mar: montos y convenios

Para la incapacidad permanente, los montos se calculan con la fórmula de la Ley 24.557 y se actualizan por el índice RIPTE. Para el período marzo-agosto 2026, el piso mínimo es de $97.502.420 para incapacidad total; en caso de incapacidad parcial, ese monto se multiplica por el porcentaje certificado por la junta médica. En caso de fallecimiento, el grupo familiar tiene derecho a prestaciones de supervivencia más una compensación adicional de pago único.

Los convenios colectivos del sector náutico, como el CCT 370/71 para marinería o el CCT 4/72 para oficialidad, pueden mejorar esos pisos legales. Muchos trabajadores no saben que pueden reclamar ese plus convencional, que en algunos casos eleva de forma significativa la indemnización final.

Qué hacer después del accidente: documentos y pasos concretos

Antes que nada, hay que buscar atención médica inmediata y pedir el informe de urgencias con descripción detallada de las lesiones. A continuación, corresponde dejar asentado el hecho ante el capitán o jefe de guardia y solicitar copia del asiento en el libro de navegación o del reporte interno del incidente. Una vez en tierra, o desde el buque si es posible, hay que denunciar el accidente ante la ART del empleador y guardar constancia de esa denuncia. Si el siniestro ocurrió en aguas internacionales, conviene comunicarse con el canal de emergencia de la ART para abrir el expediente, registrar con precisión las coordenadas, el nombre del buque y la fecha, y completar la denuncia formal en cuanto sea posible.

Los documentos que hacen la diferencia en el reclamo por derechos del trabajador embarcado son:

  • Informe médico inicial y estudios posteriores
  • Acta o reporte de ocurrencia a bordo y asiento en el libro de navegación
  • Copia de la afiliación o póliza ART y constancia de la denuncia del siniestro
  • Datos de testigos presenciales y comprobantes de gastos médicos y de traslado

La falta de documentación no impide el reclamo, pero lo complica. Por eso, actuar rápido y con asesoramiento adecuado marca una diferencia real en el resultado.

Plazos para reclamar los derechos del trabajador marítimo argentino en caso de accidente laboral

Bajo la Ley 24.557 (art. 44), el plazo de prescripción para reclamar prestaciones o indemnizaciones por accidente laboral es de dos años. Según la jurisprudencia y la doctrina vinculada a ese artículo, el cómputo suele tomarse desde la fecha en que la prestación debió abonarse o desde el cese de la relación laboral, según el caso concreto. También existen plazos para impugnar resoluciones de las comisiones médicas y para la denuncia ante la ART: dejarlos vencer puede cerrar puertas que luego no tienen retorno.

Jurisdicción y particularidades de los juicios del personal embarcado

La jurisdicción para demandar suele ser la laboral federal o provincial según el caso, y los juicios sobre personal embarcado tienen características propias que requieren abogados con experiencia en ese fuero.

Hay señales de alerta claras: la ART demora o rechaza prestaciones, la incapacidad reconocida no refleja la real, el empleador no estaba inscripto, o el trabajador no sabe si ya prescribió su derecho. En cualquiera de esos escenarios, el momento de buscar representación especializada es ahora.

En Ferretti Abogados revisamos si la ART está cumpliendo sus obligaciones con el personal embarcado y determinamos si corresponde iniciar una demanda. Saber que estos derechos existen es importante; lo que cambia el resultado es tener a alguien que los defienda a tiempo. Consultá con nuestro equipo antes de que los plazos corten el camino.

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