regimen comunicacion

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “régimen de comunicación”. Esto lo contempla no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.

El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

Puede contactarse para su caso con nuestras oficinas al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.

FERRETTI ABOGADOS desarrolla en su rama de familia una exhaustiva y denostada labor de su ejercicio profesional tanto en capital como la provincia de Bs As. Contando con abogados especialistas en derecho de familia actualizados y ductos en esa materia.

Régimen de comunicación

A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “régimen de comunicación”. Esto lo contempla no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.

El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar.  Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

Impedimiento de contacto

Desafortunadamente existen casos donde uno de los progenitores aleja a los menores del otro progenitor, si no existen causales de impedimento de contacto debidamente fundadas, y se comprueba la animosidad del padre conviviente para dicho alejamiento, se inician actuaciones por el reintegro de los menores. Nuestro estudio en su rama del Derecho de Familia lleva adelante este tipo de juicios tanto a nivel Nacional como internacional. En lo que respecta al impedimento de contacto el mismo es un delito tipificado en la  Ley 24.270 – Impedimento de contacto de hijos con su progenitor no conviviente.



Puede contactarse con nuestras oficinas al 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario web de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.