Caducidad y prescripción en Riesgos del Trabajo

Caducidad y prescripción en Riesgos del Trabajo – Cuanto tiempo tengo para reclamar por mi accidente

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un accidente de trabajo? Entendiendo los Plazos de Prescripción y Caducidad

Hoy vamos a hablar de un tema que puede parecer complicado, pero es fundamental para cualquier trabajador: la prescripción y caducidad en los riesgos del trabajo. ¿Suena complicado? No te preocupes, lo desglosaremos para que sea fácil de entender.

Primero, hablemos de la prescripción. En el ámbito laboral, la prescripción se refiere al tiempo que tienes para reclamar tus derechos después de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Según las leyes laborales, tienes un plazo de dos años para hacerlo. Pero ojo, este plazo no se activa automáticamente. Necesitas tomar acción y, si no lo haces, el demandado (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) puede plantear la prescripción como excepción durante el proceso.

Ahora, ¿qué sucede una vez que has iniciado el proceso? Aquí es donde entra en juego la caducidad. Una vez que has pasado por las comisiones médicas y obtenido el acta de cierre del procedimiento administrativo, el concepto de prescripción deja de operar y el proceso se rige por la caducidad. En términos sencillos, la caducidad es el tiempo que tienes para realizar ciertos actos una vez que el proceso ha comenzado.

En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, tienes 90 días para promover una acción laboral ordinaria una vez que has obtenido el acta de cierre del procedimiento administrativo. En Capital Federal, el plazo es de 15 días hábiles judiciales.

En resumen, la prescripción y la caducidad son dos conceptos clave en los riesgos del trabajo. La prescripción se refiere al tiempo que tienes para reclamar tus derechos después de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, mientras que la caducidad se refiere al tiempo que tienes para realizar ciertos actos una vez que el proceso ha comenzado.

Legislación Aplicable: En materia de riesgos del trabajo, nos encontramos con (3) normas que regulan el plazo de prescripción de las acciones derivadas de infortunios laborales, (art. 256 de la LCT) que regula las relaciones laborales , Art. 44 de la ley 24.557 y Art. 2562 Inc. B) del Código Civil y Comercial.

Esperamos que este artículo te haya ayudado a entender un poco más sobre estos conceptos. Recuerda, es importante conocer tus derechos y los plazos para reclamarlos. ¡No te quedes fuera del tiempo!