divorcio express

DIVORCIO EXPRESS

El “Divorcio express” es un nuevo tipo de divorcio previsto en la reforma del Código Civil Argentino que permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados.

Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA DIVORCIO EXPRESS

-DNI ambos esposos

-Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio

-Partida de nacimiento y DNI de hijos matrimoniales.

-Fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal donde convivieron.

Si alguno de estos documentos no los posee, podemos tramitar la obtención de nuevas copias  a través de nuestros gestores (esto tiene un costo adicional)

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DIVORCIO

Iniciando el divorcio express con FERRETTI ABOGADOS gana inmediatez en el proceso.

Los costos del trámite son promocionales y pueden ser financiados.

Los únicos requisitos son:

Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse.

Que complete el formulario con datos referidos al matrimonio.

Una de las principales inquietudes que se presentan a la hora de encarar un divorcio son sus costos. Lamentablemente, no es un tema menor.

Desde el punto de vista regulatorio, existen ciertas pautas arancelarias. Se trata de pautas generales.

Sin perjuicio de las pautas, ES POSIBLE, y nosotros así lo proponemos, PACTAR algo distinto (en términos sustancialmente más accesibles (incluso en cuotas, etc), en función de las posibilidades de las partes).

No. El Código Civil y Comercial no exige un tiempo anterior de separación de hecho para poder divorciarse, por lo que se podría solicitar el divorcio incluso en el caso que la pareja aún viva en el mismo domicilio.

En caso de no existir acuerdo entre las partes al respecto, el juez deberá decidir quién continuará viviendo en el hogar conyugal.

Si. El divorcio sigue siendo judicial, y en cualquier petición hecha a un juez es necesario para las partes contar con patrocinio letrado.

No. El divorcio se puede pedir inmediatamente después de contraer nupcias.

Si, pero no es necesario invocar ni probar el adulterio. La eliminación del adulterio como causal de divorcio es una muestra del cambio de filosofía del nuevo código respecto del anterior.

Ahora no son relevantes las causas por las que se solicita el divorcio, el juez no inquirirá sobre ello y los cónyuges simplemente deben manifestar su voluntad de divorciarse para que el pedido sea procedente.

No. Cualquiera de los dos cónyuges puede pedir al juez que decrete el divorcio de la pareja. Con que uno sólo quiera divorciarse es suficiente.

Sin embargo, nada obsta a que ambos cónyuges se pongan de acuerdo y lo soliciten al juez en una presentación conjunta.

Si. Los efectos del divorcio serán los mismos, pero los tiempos se acortarán y la sentencia será dictada más rápidamente. Además, la presentación conjunta permite formular acuerdos, y siempre es mejor que las partes acuerden entre ellas las cuestiones comunes relativas a hijos y bienes –eligiendo qué concesiones mutuas están dispuestos a hacer- a que sea un juez quien decida por ellos.

Depende. El Código Civil y Comercial mantiene como regla general el régimen de comunidad de gananciales que regía en la anterior legislación, pero ahora les da a los contrayentes la posibilidad de optar por otro régimen de bienes –de separación de gananciales- por el que cada uno es propietario exclusivo de los bienes que genere durante la vigencia del matrimonio, sin tener que compartirlos ni repartirlos con el otro.

Es decir que los bienes gananciales se siguen compartiendo, salvo que los cónyuges hubieran optado expresamente por separarlos.

Los cónyuges pueden cambiar el régimen de bienes las veces que quieran durante la vigencia del matrimonio, por mutuo consentimiento y siguiendo determinadas formalidades.

Esta figura es creada por el nuevo código, y tiene derecho a ella el miembro del matrimonio que haya postergado su crecimiento profesional o económico debido al rol que cumplía en el hogar conyugal. El obligado al pago es el cónyuge que se benefició con ello.

Su monto se puede pactar entre las partes o es establecido por el juez según parámetros que da la ley, y cumplirse en un solo pago o en cuotas.

Si. El nuevo régimen legal acortó notablemente los tiempos. En los casos de presentación conjunta, el divorcio puede decretarse inmediatamente.

En caso de petición unilateral, de no mediar motivos formales que lo impidan, el juez declarará divorciadas a las partes apenas vencido el plazo de notificación. Es decir que lo único que podría demorar la sentencia es la dificultad para notificar a la otra parte.

Ello no implica que el resto de las cuestiones que vinculan a las partes queden resueltas junto con el divorcio: si no hubo acuerdo, los juicios sobre cuestiones patrimoniales, de atribución de la vivienda familiar y las referidas a los hijos continuarán tramitando separadamente aún después de haberse decretado el divorcio.

Puede contactarse con nuestras oficinas al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario web de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.