compensacion economica

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

¿Qué es la compensación económica?

Es un instituto que tiene lugar ante un divorcio o cese de concubinato cuando una de las partes, por causa de la separación padece un desequilibrio económico.

Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Estas circunstancias varían según se trate de un divorcio o de un cese de convivencia.

Puedo pedir compensación económica si no estoy casada/o? (Concubinato)

Si se tratara de una unión convivencial, también es posible convenir su procedencia, cuantía, modalidad de pago, en un pacto de cese de convivencia.

¿Qué plazo tengo para pedir la compensación económica?

El solicitante debe realizar el pedido antes de los 6 meses de la sentencia de divorcio, y en caso de concubinato dentro de los 6 meses de haberse producido el hecho que dio lugar al cese del mismo, esto puede ser: por la muerte de uno de los convivientes, por mutuo acuerdo, etc.

¿Cómo se calcula la compensación económica?

La compensación económica se calcula teniendo en cuenta el desequilibrio económico padecido por el solicitante. Por ejemplo si el solicitante es una persona que tiene una enfermedad grave y no puede trabajar, entonces corresponde una renta por el tiempo que determine el juez.

Puede contactarse para su caso con nuestras oficinas al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.