Cuando la ART rechaza una denuncia de enfermedad profesional, muchos trabajadores creen que ahí termina todo. No es así. El rechazo es el punto de partida de una nueva etapa del reclamo, y en esa etapa la ART tiene la obligación de cumplir requisitos formales muy precisos. Si no los cumple, su decisión puede impugnarse con éxito.
La ley no le permite a la ART enviar una carta genérica y cerrar el caso. Los requisitos de rechazo por enfermedad profesional que establece la Resolución SRT 899/2017 son claros: el rechazo debe estar debidamente fundado, con datos laborales concretos y respaldo médico documentado. Conocer esos requisitos es la diferencia entre aceptar una negativa sin sustento y revertirla ante la Comisión Médica. En Ferretti Abogados evaluamos con frecuencia rechazos que no cumplen ninguno de esos requisitos; en esos casos, según nuestra experiencia de gestión, las posibilidades de impugnación son reales.
Requisitos del rechazo de la ART por enfermedad profesional para que sea válido
Qué exige la normativa: el artículo 7° de la Resolución SRT 899/2017
El artículo 7° de la Resolución SRT 899/2017 establece que el rechazo de una enfermedad profesional listada debe estar debidamente fundado y que la ART debe acompañar la prueba documental en el mismo acto en que notifica la negativa. Una carta sin ese respaldo puede atacarse desde el primer escrito, porque el incumplimiento es un vicio formal que habilita de inmediato la impugnación.
En cuanto a los datos laborales, la ART no puede omitir los siguientes elementos:
- El puesto y las tareas habituales del trabajador.
- Los elementos de protección personal utilizados.
- La antigüedad en la empresa y en el sector.
- La jornada semanal con indicación de días trabajados.
- El establecimiento donde se desarrolla la actividad.
La ausencia de cualquiera de estos datos debilita la validez del rechazo y abre la puerta a la impugnación.
Del lado médico, el rechazo debe apoyarse en el examen médico del trabajador, o en una constancia fehaciente de que no pudo realizarse por causa atribuible a él. También deben adjuntarse los estudios complementarios propios o aportados por el trabajador, la historia clínica con fechas y, cuando la patología figure en el listado oficial, el relevamiento de Agentes de Riesgo y la nómina de personal expuesto declarada por el empleador. Solo cuando el rechazo se funda en que la patología directamente no existe, o en falta de cobertura, puede prescindirse de ese relevamiento.
Listada o no listada: cómo cambia tu posición frente al rechazo
El listado oficial de enfermedades profesionales, establecido por los Decretos 658/96 y 49/14, no es solo una enumeración de patologías. Define quién carga con la prueba del origen laboral, y eso cambia radicalmente la estrategia de defensa.
Cuando la enfermedad, el agente de riesgo y la actividad coinciden con el listado, opera una presunción favorable al trabajador. La ART no puede rechazar sin invocar y acreditar una razón concreta de exclusión: preexistencia, ausencia de exposición suficiente o carácter degenerativo ajeno al trabajo. Conocer esta distinción ayuda a dimensionar también los plazos disponibles para actuar, ya que la presunción es una ventaja que debe aprovecharse desde la petición fundada.
Si la enfermedad no figura en el listado, la situación es más exigente, aunque no sin salida. La patología no queda excluida automáticamente; sin embargo, la carga de la prueba recae sobre el trabajador. Para que la Comisión Médica Central la reconozca, deben acreditarse el diagnóstico objetivo, la exposición laboral concreta con agente, intensidad y duración, y el nexo causal directo e inmediato con las tareas realizadas. Una pericia técnica sólida es determinante en estos casos.
Plazos del rechazo y del reclamo: qué tener en cuenta
La ART tiene 10 días corridos desde la recepción de la denuncia para notificar fehacientemente el rechazo, conforme al Decreto 717/96. Puede extender ese plazo por otros 10 días únicamente si existen circunstancias objetivas que impidan evaluar el caso, y siempre que comunique la prórroga al trabajador y al empleador dentro del primer período. Si no notifica el rechazo en ese lapso, la denuncia se considera aceptada y la ART queda obligada a otorgar prestaciones.
Ante el silencio de la ART, el trabajador puede iniciar el trámite correspondiente ante la Comisión Médica luego de transcurridos 3 días desde la denuncia. Si el rechazo se notificó en término, el plazo para impugnarlo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, uno de los requisitos de rechazo por enfermedad profesional que más se pasan por alto, es de 2 años desde esa notificación. Una vez que la Comisión Médica emite un dictamen desfavorable, el recurso debe presentarse dentro de los 5 días hábiles de notificado, conforme al Decreto 717/96. Ese plazo es fatal: si vence sin recurso, la resolución queda firme.
Cómo impugnar el rechazo ante la Comisión Médica
El trámite de revisión requiere un escrito fundado, no una simple queja. La petición debe incluir los datos del trabajador, el empleador, la ART y el número de siniestro, más un relato cronológico desde la denuncia hasta el rechazo, con detalle de los tratamientos recibidos y la evolución de la patología.
Lo más importante es la crítica concreta del rechazo: qué conclusión es errónea, qué prueba fue omitida y qué relación existe entre la patología y las tareas. Un escrito que solo expresa disconformidad genérica no es suficiente. Deben adjuntarse la historia clínica, estudios complementarios, descripción del puesto, constancias de exposición, el parte de denuncia y todas las comunicaciones de la ART. La presentación puede efectuarse a través de la Mesa de Entradas Virtual de la SRT o personalmente ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
Qué pasa si la Comisión Médica resuelve en contra
Si la Comisión Médica resuelve en contra, el recurso se presenta ante la misma comisión para su elevación a la Comisión Médica Central. Si esta también resuelve de forma desfavorable, queda habilitada la vía judicial. Cada instancia exige un escrito técnico con crítica específica del dictamen anterior.
Cuándo un rechazo no tiene fundamento y por qué conviene analizarlo con un especialista
Existen señales concretas que indican que el rechazo no cumple con los requisitos de rechazo por enfermedad profesional que fija la Resolución SRT 899/2017:
- Carta de rechazo sin examen médico previo ni constancia de que no pudo realizarse por causa imputable al trabajador.
- Ausencia del relevamiento de Agentes de Riesgo cuando la patología figura en el listado oficial.
- Rechazo genérico sin descripción del puesto, la antigüedad ni la jornada del trabajador.
- Silencio de la ART vencido el plazo de 10 o 20 días sin notificación formal.
Cuando alguna de estas señales aparece, la posibilidad de revertir el rechazo es concreta. El problema es que, según la experiencia del estudio, muchos trabajadores no lo advierten a tiempo y dejan vencer los plazos sin presentar impugnación.
En Ferretti Abogados evaluamos sin cargo si el rechazo de la ART cumple con los requisitos rechazo enfermedad profesional que exige la normativa vigente y si existe fundamento para impugnarlo. Un abogado especializado en enfermedades profesionales puede determinar si el escrito de impugnación es suficientemente técnico para la etapa de Comisión Médica: un escrito mal armado puede cerrar puertas que después no se abren. Si la ART rechazó tu denuncia, consultá antes de que corran los plazos.

