Prestaciones económicas y médicas por accidente de trabajo

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Muchos trabajadores que sufren un accidente laboral terminan cobrando menos de lo que les corresponde. No porque no tengan derecho, sino porque nadie les explicó qué podían pedir. Conocer las prestaciones económicas y médicas por accidente de trabajo que establece la ley es el punto de partida para no quedar a merced de lo que la ART decida informar.

El sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo prevé una cobertura mucho más amplia de lo que las aseguradoras suelen comunicar: desde atención médica completa y rehabilitación sin costo, hasta indemnizaciones calculadas sobre el salario y el grado de incapacidad que la Comisión Médica determine. En Ferretti Abogados acompañamos trabajadores en este proceso, y lo que encontramos de manera recurrente en la práctica es siempre lo mismo: derechos no reclamados por desconocimiento.

En este artículo explicamos qué cubre la ART en materia médica, qué montos corresponden según el tipo de incapacidad y qué hacer cuando la aseguradora demora, reduce o directamente rechaza lo que la ley obliga a pagar.

Prestaciones médicas por accidente de trabajo: qué tiene que cubrirte la ART sin costo

Desde el momento en que se denuncia el accidente, la ART tiene la obligación legal de brindar asistencia médica y farmacéutica completa vinculada al siniestro (Ley 24.557, art. 20). Esto incluye consultas, estudios, internación cuando sea necesaria, medicamentos recetados y todos los traslados hacia y desde los centros de atención, tanto urgentes como programados. El trabajador no abona nada: estas prestaciones son en especie y gratuitas por definición.

Un ejemplo concreto: si el trabajador sufrió una fractura de muñeca y el médico indica kinesioterapia, la ART debe cubrir todas las sesiones de rehabilitación indicadas, sin ponerles un límite arbitrario de cantidad. Lo mismo aplica para prótesis, órtesis o cualquier dispositivo ortopédico médicamente necesario como consecuencia de la lesión. No son prestaciones opcionales: están fijadas por la Ley 24.557 y la normativa complementaria de la SRT, y no admiten negociación.

Hay una prestación que en la práctica pocos trabajadores reclaman: el servicio funerario en caso de fallecimiento por causas relacionadas con el accidente laboral, también contemplado en el sistema (Ley 24.557, art. 20 inc. i). Los familiares tienen derecho a solicitarla desde el primer momento, sin esperar ningún trámite previo. Por eso es importante que la familia sepa que puede iniciar ese reclamo de forma inmediata.

Subsidio por incapacidad temporaria: cuánto cobrás mientras no podés trabajar

Cuando el accidente impide al trabajador desempeñar sus tareas, comienza el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Durante todo ese tiempo, la ART debe abonar una prestación mensual equivalente a la remuneración habitual que el trabajador habría percibido. Si el salario mensual era de $500.000, la ART debe pagar $500.000 por mes. No menos.

Si el trabajador tenía remuneraciones variables, como horas extra o comisiones, , el cálculo se realiza promediando los ingresos del último semestre, conforme a la normativa vigente de la SRT. La prestación tampoco puede ser inferior a lo que el trabajador habría cobrado de no mediar el accidente, incluyendo los aumentos que correspondan por convenio colectivo o categoría durante ese período.

La ILT se extiende hasta el alta médica o hasta que se determine una incapacidad permanente. Ahí está uno de los puntos de mayor conflicto: en la práctica, muchas veces las ART apuran el alta médica, porque eso les permite cortar el pago de la prestación. Si sentís que el alta se emitió antes de que te hayas recuperado, ese es el momento en que el asesoramiento de Abogados ART y SRT marca la diferencia.

Prestaciones económicas por accidente de trabajo: cómo se calcula la indemnización por incapacidad permanente

Incapacidad parcial permanente (hasta el 50%)

Cuando las secuelas del accidente son permanentes, la ley establece una indemnización calculada según el porcentaje de incapacidad que determina la Comisión Médica. Para los casos con incapacidad igual o inferior al 50%, corresponde un pago único que se obtiene aplicando la siguiente fórmula (Ley 24.557 y actualizaciones SRT): 53 veces el Valor Ingreso Base mensual (actualizado por RIPTE), multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por el coeficiente de edad (65 dividido la edad del trabajador al momento del siniestro).

Para entenderlo con números: un trabajador de 40 años, con un ingreso base mensual de $400.000 y un 30% de incapacidad, obtendría una base de cálculo de 53 × $400.000 × 0,30 × (65/40), lo que arroja aproximadamente $10.335.000 como indemnización base. Si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo y no fue in itinere, corresponde sumar un 20% adicional sobre ese monto. Además, si ese resultado fuera inferior al piso mínimo vigente, se paga el mínimo legal: para el período marzo a agosto de 2026, ese piso es de $97.502.420 para incapacidad total, aplicado proporcionalmente al grado de incapacidad declarado.

Incapacidad superior al 50%, gran invalidez y fallecimiento

Cuando la incapacidad supera el 50% e implica que el trabajador no puede volver a su actividad habitual, cambia el régimen: corresponde una renta periódica mensual en lugar del pago único, conforme a la Ley 24.557. En el caso de gran invalidez, donde el trabajador necesita asistencia de otra persona para realizar actos cotidianos, , la ley suma un complemento económico específico para costear esa ayuda permanente. En casos de fallecimiento, los derechohabientes (cónyuge, hijos) tienen derecho a las prestaciones que la ley prevé para el grupo familiar, con porcentajes distribuidos según corresponda a cada uno.

Lo que la ART no te va a explicar

En la práctica del estudio, las situaciones que se repiten son siempre las mismas. Las prestaciones médicas se interrumpen antes de que el trabajador se haya recuperado. Los porcentajes de incapacidad informados quedan por debajo de lo que las secuelas realmente representan. Y las fórmulas de cálculo se aplican de manera que favorecen a la aseguradora. Cada uno de esos escenarios tiene nombre legal y tiene solución, pero hay que saber reconocerlos a tiempo.

Muchos trabajadores aceptan lo que la ART ofrece porque creen que no tienen otra opción, o porque firman un acuerdo sin saber que ese número puede revisarse. La diferencia entre aceptar el primer ofrecimiento de la ART y reclamar con asesoramiento puede representar diferencias económicas significativas respecto de lo que la ley reconoce.

En Ferretti Abogados revisamos cada caso en detalle: analizamos si el porcentaje de incapacidad refleja el daño real, si las prestaciones médicas se brindaron en su totalidad y si el cálculo de la indemnización se realizó conforme a la normativa. Antes de firmar cualquier acuerdo con la ART, una consulta puede definir si el trabajador cobra lo mínimo o lo que verdaderamente le corresponde. También podés consultar directamente con nuestro abogado ART para evaluar tu situación.

¿Qué hacer si la ART no te pagó las prestaciones que corresponden?

Las prestaciones económicas y médicas por accidente de trabajo abarcan desde la atención médica completa hasta las indemnizaciones calculadas sobre el salario y el grado de incapacidad. El sistema está diseñado para proteger al trabajador, pero en la práctica funciona a favor de quien conoce sus mecanismos y sabe exigir su cumplimiento.

Reclamar estas prestaciones en su totalidad requiere entender cómo opera la ART, manejar los plazos del proceso y contar con representación técnica que defienda los intereses del trabajador en cada etapa. No alcanza con saber que el derecho existe: hay que ejercerlo antes de que los plazos de prescripción cierren esa posibilidad.

Si sufriste un accidente en el trabajo, estás en período de incapacidad o la ART no te está dando las prestaciones económicas y médicas por accidente de trabajo que te corresponden, consultá con Ferretti Abogados. Analizamos tu caso sin compromiso y te decimos, con claridad, qué te corresponde y cómo reclamarlo.

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