Indemnización por Fallecimiento en Accidente de Trabajo: Guía Completa

indemnizacion por fallecimiento en accidente de trabajo guia completa 1789155085104

Perder a un ser querido en un accidente de trabajo es una situación que nadie espera y para la que nadie está preparado. En medio del dolor, las preguntas aparecen solas: ¿qué nos corresponde cobrar?, ¿a quién hay que llamar?, ¿la ART nos paga algo automáticamente? La respuesta a la última pregunta es no: el sistema no actúa de oficio. En Argentina, la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo debe ser reclamada por la familia ante la ART o el empleador según corresponda, y los plazos de prescripción, dos años contados desde el día del fallecimiento, conforme a la Ley 24.557, empiezan a correr desde el primer momento.

Esta guía explica quiénes tienen derecho a cobrar, cuánto paga la ART y cómo se calcula, qué indemnización le corresponde abonar al empleador, y qué documentos hacen falta para iniciar el trámite. En Ferretti Abogados atendemos estas consultas desde el primer contacto, porque cada día que pasa sin actuar puede complicar el reclamo.

Quiénes cobran la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo

La Ley de Riesgos del Trabajo remite al artículo 53 de la Ley 24.241 para definir quiénes son los beneficiarios. En primer lugar están el cónyuge o conviviente y los hijos del trabajador fallecido. Si no existen beneficiarios de ese rango, el derecho pasa a los padres y, en ausencia de estos, a otros familiares que estuvieran a cargo. El orden importa: los beneficiarios de rango superior excluyen a los de rango inferior mientras subsista su derecho.

La conviviente tiene el mismo derecho que la cónyuge, siempre que se acredite la convivencia con documentación adecuada. Cuando concurren varios beneficiarios del mismo nivel, la indemnización se divide en partes iguales entre todos ellos. Por ejemplo: si quedan cónyuge e hijos menores, los tres cobran en conjunto la totalidad de la prestación distribuida en partes iguales. Acreditar el vínculo correctamente desde el inicio es el paso que más demoras evita.

Cuánto paga la ART: fórmula, piso mínimo y componentes adicionales

Fórmula de cálculo y valores vigentes

El cálculo de la prestación dineraria por fallecimiento sigue la fórmula establecida por la Ley 24.557, con las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 y 27.348 y el Decreto 669/19: 53 × VIB actualizado por RIPTE × 65 / edad del trabajador a la primera manifestación invalidante (PMI). El Valor Imponible Básico (VIB) es el salario mensual del trabajador tomado como base de cálculo, actualizado mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que publica periódicamente la Secretaría de Seguridad Social. La edad a la PMI es la edad que tenía el trabajador en la fecha del accidente que originó el fallecimiento. Si el resultado de esa fórmula queda por debajo del piso mínimo vigente, la ART abona directamente ese piso. Para contingencias ocurridas entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2026, el piso mínimo es de $97.502.420, conforme a la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) correspondiente a ese semestre.

Compensación adicional y porcentaje extra por accidente laboral

A la suma base se le agrega la Compensación Adicional de Pago Único (CAPU), prestación complementaria fijada por la SRT que para el mismo período asciende a $65.001.602. Cuando el fallecimiento se produjo a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y no de un accidente in itinere, se suma además un 20% adicional calculado sobre la suma base o el piso mínimo, el que resulte mayor, según lo dispuesto por la Ley 26.773. El accidente in itinere queda expresamente excluido de este adicional.

La estructura del pago total queda así: el resultado de la fórmula o el piso mínimo (el mayor de los dos), más la CAPU, más el 20% si corresponde. Todo se abona en un único pago a los beneficiarios, una vez que acreditan su condición ante la ART, de acuerdo con la normativa de la SRT sobre prestaciones dinerarias de pago único.

La indemnización del empleador por LCT: distinta y compatible con la ART

El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el fallecimiento del trabajador extingue el contrato laboral y genera una indemnización a cargo del empleador equivalente a la mitad de lo que correspondería por despido sin causa (art. 245 LCT). Lo relevante es que esta obligación no exige ningún vínculo entre el fallecimiento y el trabajo: aplica por el solo hecho de la muerte del trabajador, con independencia de la causa.

Además de esa suma, el empleador debe liquidar todos los rubros pendientes al momento del fallecimiento: sueldo proporcional al mes, vacaciones no gozadas y sueldo anual complementario proporcional. Estos conceptos se pagan a los beneficiarios con la misma acreditación de vínculo requerida ante la ART.

Lo que muchas familias desconocen es que la prestación de la ART y la indemnización del empleador no se excluyen entre sí. Tienen fundamentos jurídicos distintos y son perfectamente acumulables. La propia LCT lo establece de forma expresa en el artículo 248: la indemnización allí prevista es independiente de cualquier prestación que corresponda por el sistema de riesgos del trabajo. Reclamar solo una de las dos vías implica resignar dinero al que los beneficiarios tienen pleno derecho.

Cómo reclamar la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo: pasos y documentación

El reclamo ante la ART se inicia directamente ante la aseguradora que tenía cobertura al empleador en el momento del accidente. La documentación básica que se necesita es:

  • Certificado de defunción del trabajador.
  • DNI de cada beneficiario que solicita la prestación.
  • Prueba del vínculo: acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, o documentación que acredite la convivencia en caso de unión de hecho.

Si la ART no reconoce el siniestro o discute su carácter laboral, el caso pasa a la Comisión Médica Jurisdiccional, que evalúa la procedencia de la prestación. Ese trámite debe iniciarse dentro de los dos años posteriores al rechazo, conforme a la normativa de la SRT. El plazo de prescripción para reclamar la indemnización es también de dos años contados desde el fallecimiento, según lo dispuesto por la Ley 24.557. Dejar pasar ese tiempo sin actuar puede significar perder el derecho por completo.

Por qué el asesoramiento especializado puede ser decisivo

Los errores más frecuentes son concretos y evitables: firmar un acuerdo con la ART sin conocer el monto real del reclamo, no reclamar la indemnización del empleador por desconocer que es compatible con la prestación de la aseguradora, presentar documentación incompleta que traba o demora el reconocimiento del beneficio, o dejar vencer el plazo de prescripción por falta de información oportuna.

Un abogado laboralista especializado revisa el encuadre del siniestro, verifica que el cálculo de la ART sea correcto y asesora sobre qué rubros no deben resignarse antes de firmar nada. En Ferretti Abogados atendemos estas situaciones con un asesoramiento inicial orientado a que la familia no pierda ninguna prestación a la que tiene derecho. No hace falta tener todo claro desde el primer momento: para eso está el equipo.

Consultar antes de firmar cualquier acuerdo o presentación no tiene costo de oportunidad; no hacerlo sí puede tenerlo. Si perdiste a un familiar en un accidente de trabajo y necesitás saber a cuánto asciende la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo que te corresponde iniciar, comunicáte con Ferretti Abogados y conocé el alcance real del reclamo.

Etiquetas :

Compartir articulo :

Artículos relacionados