Enfermedad laboral: derechos del trabajador y cómo reclamar

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Meses de dolores de espalda al levantarse de la cama. Una pérdida progresiva de la audición que ya no deja dormir tranquilo. Una tos persistente que el médico de cabecera no logra explicar del todo. Muchos trabajadores en Argentina conviven con esos síntomas sin saber que su trabajo puede ser el origen, y que la ley los ampara. Cuando nadie les informó que esa enfermedad podía ser profesional, sencillamente no reclamaron. Conocer los derechos del trabajador ante una enfermedad causada por el empleo es el primer paso para no perderlos.

La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 reconoce como enfermedad profesional a aquella vinculada causalmente con la actividad laboral, y obliga a la ART a cubrirla integralmente. El problema no es la ley en sí: es que muchos trabajadores, según la experiencia cotidiana de los estudios jurídicos especializados, pierden sus prestaciones por desconocerla a tiempo. En Ferretti Abogados asesoran todos los días a personas en esta situación, y lo que sigue es exactamente lo que necesitás saber antes de actuar.

Enfermedad profesional versus enfermedad inculpable: la diferencia que define todo

La Ley 24.557 reconoce como enfermedad profesional únicamente a las que figuran en el listado oficial aprobado por el Decreto 658/96. Ese listado identifica el agente de riesgo, el cuadro clínico y las actividades que pueden originar la patología. El Decreto 49/2014 amplió ese catálogo e incorporó, entre otras, la hernia discal lumbo-sacra, las várices primitivas bilaterales y las hernias inguinales directas vinculadas a esfuerzos físicos. Si la enfermedad no figura en el listado, en principio no es resarcible bajo este régimen.

Algunos ejemplos concretos: la hernia discal lumbo-sacra por carga de peso, la hipoacusia por exposición a ruido industrial y las afecciones respiratorias por polvos o sustancias químicas son patologías que el listado reglamentario (Decretos 658/96 y 49/2014) reconoce expresamente y que generan obligaciones concretas para la ART. La diferencia con una enfermedad inculpable, aquella ajena al trabajo, es determinante: la enfermedad inculpable se rige por los artículos 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo, y es el empleador quien sostiene la licencia paga. La ART no interviene. Reclamar por la vía incorrecta puede llevar al trabajador a percibir bastante menos de lo que le corresponde, o directamente nada.

Derechos del trabajador ante una enfermedad laboral: qué prestaciones corresponden

Cuando la enfermedad tiene origen laboral, la ART está obligada a brindar atención médica, farmacológica, rehabilitación, prótesis y traslados sin costo alguno para el trabajador. Esa cobertura no tiene límite de tiempo: debe mantenerse mientras dure la enfermedad o sus consecuencias incapacitantes. Durante la Incapacidad Laboral Temporaria, el trabajador recibe una prestación dineraria equivalente a su ingreso base mensual. Los primeros diez días los cubre el empleador; desde el día once, la ART asume el pago.

Si la enfermedad deja secuelas permanentes, el trabajador tiene derecho a una indemnización calculada en función del porcentaje de incapacidad declarado. Existe tanto la incapacidad permanente parcial como la total, cada una con fórmulas previstas en la propia ley. Los pisos mínimos de las prestaciones dinerarias y las compensaciones adicionales de pago único se actualizan periódicamente por resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; para conocer los importes vigentes, conviene consultar la resolución más reciente publicada por el organismo.

Además del reclamo ante la ART, en ciertos casos el trabajador puede iniciar una acción civil contra el empleador cuando se acredita dolo o culpa grave. Esa vía no es automática. Sin embargo, cuando procede, puede significar una reparación integral que supera ampliamente lo que el sistema de la LRT contempla por sí solo.

Cómo denunciar y qué documentos necesitás para acreditar el nexo causal

El primer paso es denunciar la enfermedad ante la ART en cuanto el trabajador conoce el diagnóstico y su probable origen laboral. El empleador también tiene la obligación legal de notificar a la ART de forma inmediata. Una vez recibida la denuncia, la ART tiene diez días para rechazarla formalmente. Puede extender ese plazo diez días más si lo comunica de manera expresa. Si no notifica el rechazo dentro de ese período, queda obligada a otorgar todas las prestaciones de la ley.

Para acreditar que la enfermedad tiene origen laboral, los documentos más importantes son:

  • Historia clínica con diagnóstico, evolución y referencia al origen laboral.
  • Estudios complementarios: audiometrías, radiografías, resonancias magnéticas, espirometrías, electromiografías.
  • Descripción escrita de las tareas realizadas, la jornada y la exposición a agentes de riesgo como ruido, posturas forzadas o sustancias químicas.
  • Testimonios de compañeros de trabajo y comunicaciones internas que prueben las condiciones del puesto.

En un juicio laboral, el perito médico contrasta toda esa documentación con las tareas descriptas para dictaminar si existe nexo causal entre la enfermedad y el trabajo. Cuanto más completa sea la prueba desde el inicio, más sólido es el reclamo. Un expediente bien armado desde el primer momento puede ser la diferencia entre una resolución favorable en sede administrativa y un litigio prolongado.

Qué hacer cuando la ART rechaza el reconocimiento de la enfermedad profesional

El rechazo de la ART no cierra el camino. Las razones más habituales van desde la discusión sobre el nexo causal hasta la ausencia de la patología en el listado oficial; sea cual sea el argumento, el trabajador tiene herramientas para impugnarlo. La vía inmediata es iniciar el reclamo ante las Comisiones Médicas, que funcionan como instancia administrativa previa obligatoria en la mayoría de los casos. Las Comisiones evalúan si el rechazo fue correcto y pueden determinar la naturaleza laboral de la contingencia. Si el dictamen sigue siendo desfavorable, la vía judicial queda abierta, con la pericia médica y la pericia técnica sobre las condiciones de trabajo como pruebas centrales.

El plazo de prescripción bajo la Ley 24.557 es de dos años. Ese plazo corre desde que la prestación debió abonarse o desde que se determinó la incapacidad. Dejar pasar el tiempo sin actuar es el error más costoso que puede cometer un trabajador en esta situación.

Cuando la ART niega la cobertura o el trabajador no sabe cómo iniciar el reclamo, contar con representación especializada puede ser determinante para cobrar lo que corresponde. Ferretti Abogados se dedica al derecho laboral y a los accidentes de trabajo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acompaña al trabajador desde la denuncia ante la ART, la evaluación pericial y, si el caso lo requiere, el juicio laboral completo.

Una enfermedad causada por el trabajo no es un problema de salud que el trabajador deba resolver solo. La ley obliga a la ART a cubrirlo y, cuando hay incapacidad, a indemnizarlo. Si querés saber si tu patología está reconocida por la ley o si ya te rechazaron la cobertura, consultá con Ferretti Abogados sobre tus derechos ante una enfermedad causada por el empleo antes de que los plazos corran en tu contra.

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