Falta de ingreso de aportes previsionales, a la obra social o al sindicato
El empleador, de acuerdo a lo regulado por el art. 80 de la ley de contrato de trabajo, tiene la obligación de ingresar a los distintos organismos los aportes que le retiene mensual o quincenalmente al trabajador.
Una reforma de la ley de contrato de trabajo ha establecido una severa sanción para el empleador que, al tiempo de la extinción del contrato de trabajo, no haya depositado los aportes retenidos al trabajador.
La reforma fue dispuesta por la Ley 25345 (B.O. 17/11/00) de prevención de la evasión fiscal, pero la conducta omisiva considerada por el legislador no está restringida a aportes cuyo destino sea el financiamiento del sistema de seguridad social, incluso el régimen de obras sociales, sino que los supuestos considerados exceden ese marco de aplicación. La norma dispone que si el empleador hubiera retenido aportes del trabajador, relativos a los rubros que enumera, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiera ingresado, total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos (LCT, artículo 132 bis, agregado por el artículo 43 de la Ley 25345).
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