especialistas en accidentes laborales

Si sufrió un accidente laboral o de trabajo o padece una enfermedad laboral (profesional), nuestro estudio jurídico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a la vuelta de la Plaza de Mayo y de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo – SRT) y Ramos Mejía (a 20 mts de la Comisión Médica de Ramos Mejía de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo – SRT- Zona Oeste – La Matanza) cuenta con profesionales abogados especialistas en accidentes de trabajo para asesorarle y representarlo, llevando el tema a la justicia, si fuera necesario o asesorarlo ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo – SRT para realizar su reclamo administrativo ante sus Comisiones Médicas.

Lo invitamos a llamarnos al (011) 4342-9418 | 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de CABA y Zona Oeste – la Matanza. LA CONSULTA ES GRATUITA.-

ferretti accidentes laborales

Somos Abogados laboralistas especialistas en accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El Asesoramiento laboral al trabajador, es
brindado por FERRETTI ABOGADOS sin cargo.
Contamos con un grupo de abogados laboralistas especializados en Derecho del Trabajo.
Le brindamos información legal y asesoramiento de abogados laboralistas especializados en accidentes de trabajo yEnfermedades Profesionales en CABA y Zona Oeste.

srt superintendencia de riesgos del trabajo

PREGUNTAS FRECUENTES

Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Lo invitamos a comunicarse al (011) 4342-9418 | 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de CABA y Zona Oeste.- LA CONSULTA ES GRATUITA.-
Que es un Enfermedad profesional?
Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)*. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.
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Son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el organismo del Estado Nacional encargado de:
Controlar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo con competencia en los territorios federales y colaborar con las administraciones provinciales que tienen la competencia para intervenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las de higiene y seguridad).

Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Garantizar que se otorguen las prestaciones médico – asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.

Imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas concordantes.

De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
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Comisiones Médicas (CM) y Comisión Médica Central (CMC).
Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:
Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.
Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).
Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:

Ley N° 20.475 (minusválidos).
Ley N° 20.888 (ciegos).
Ley N° 24.347 (edad avanzada).

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Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un empleador autoasegurado.
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Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia. La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.
Puede contactarse con nosotros para que le redactemos el telegrama laboral de denuncia del accidente de trabajo.
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La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
Puede contactarse con nosotros para que le redactemos el telegrama laboral de denuncia del accidente de trabajo.
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Qué debe hacer la ART a partir de la recepción de la denuncia?
Debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. Además debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.
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A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 20 días corridos, siempre que le notifique que hará uso de esos otros 20 días. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la Ley.
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Puede presentarse ante la Comisión Médica para iniciar el Trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.
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Transcurridos 3 días de efectuada la denuncia puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica (CM) por Silencio de la ART. Para obtener información sobre este trámite, puede comunicarse al 0800-666-6778, de lunes a viernes, de 8 a 19 horas o consultar el sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
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Los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros 10 días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART. Dicho pago se realizará hasta que se cumpla el año calendario desde la fecha que se produjo el accidente de trabajo o enfermedad profesional, o hasta el alta médica, lo que ocurra primero (pudiéndose fijar un nuevo período de transitoriedad hasta un máximo de 12 meses, para aquellos casos en que no se pueda determinar con certeza la incapacidad definitiva). También es posible que el empleador acuerde con la ART abonarle al trabajador y que luego la ART se lo reintegre.

La ART debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador. El costo del transporte público obligatoriamente debe ser cubierto por la ART pero, en caso de necesitar otro tipo de traslado, para que sea cubierto debe ser indicado por el médico tratante.
Si tuviera que concurrir a la Comisión Médica, Comisión Médica Central, Justicia Federal, organismos laborales habilitados y también a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios, la ART debe pagar los gastos de traslado ida y vuelta, excepto si rechazó el accidente o enfermedad profesional. Además, y si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades.
En caso de que la ART le hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional, no estará cubierto el traslado, pero si la Comisión Médica dictamina a favor del trabajador, la ART deberá reintegrarle los gastos.
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Para el reintegro debe presentar los comprobantes de gastos de traslado en transporte público a la ART. Si la ART no le provee el traslado o no le efectúa el reintegro en caso de corresponder, puede realizar un reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, llamando al 0800-666-6778 de lunes a viernes, en el horario de 8 a 19 horas o a través del sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
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La ART le debe proporcionar la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, o sea hasta la curación definitiva.
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La ART debe notificarle por escrito a usted y a su empleador el alta médica definitiva con la fecha de regreso al trabajo.
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Si en su prestador médico hubiera presente un médico auditor de la SRT, comuníquese con él. También puede presentarse ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica.
Al momento de iniciar el trámite se lo derivará en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional para su evaluación, y pueden darse 2 situaciones:

Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente, se encuentren dadas las condiciones para resolver, se proce-derá a emitir dictamen médico, el que será notificado a las partes.

b). Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente surgiera que no es posible emitir un dictamen, se efectuará un requerimiento a la ART quien deberá remitir el Informe del Caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el Expediente SRT.
Para recibir información sobre estos trámites, puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 hs horas o consultar el sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informe al empleador la situación y justifique con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine por su caso.
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La ART deberá presentar el trámite de Determinación de la incapacidad en la Co-misión Médica correspondiente al domicilio del trabajador, a partir de los 60 días, contados desde el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento, plazo que no podrá superar los 80 días.

La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica.
La ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT.
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Usted podrá iniciar el trámite de Divergencia en la determinación de la incapacidad en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, personalmente con patrocinio letrado de un abogado especialista en Accidentes de trabajo.
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Dentro del término de 10 días de notificado del dictamen de la Comisión Médica, puede presentar una apelación por escrito indicando los motivos de su desacuerdo. Dicho escrito debe ser redactado por un abogado especialista en accidentes de Trabajo.. La Comisión Médica Jurisdiccional girará el caso a la Comisión Médica Central o a la Justicia del Trabajo según la via procesal que Ud. con su abogado especialista en Accidentes de Trabajo crean más conveniente para que se expida.
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Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART y ésta lo cite, o le brinde cobertura si se trata de un EA. También puede solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida. La ART deberá citarlo y definir la situación planteada. Si no lo citan puede presentar un reclamo ante la SRT, llamando al 0800-666-6778, de lunes a viernes, en el horario de 8 a 19 horas, o a través del sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
En caso de ser citado y no estar de acuerdo con lo resuelto, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica de su zona por Reingreso al tratamiento.
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Si es necesaria una recalificación profesional, la ART deberá capacitarlo para la nueva tarea y realizar un monitoreo dentro de la empresa. Producida su reubicación laboral, la ART efectuará un seguimiento durante 60 días.
Si se evalúa que no puede reinsertarse a su puesto habitual y no existe la posibilidad de reubicarlo laboralmente, es obligación de la ART brindarle una orientación laboral que incluye capacitación y/o provisión de herramientas de trabajo. Esta orientación laboral estará de acuerdo a sus posibilidades físicas, a su nivel de instrucción y a su experiencia laboral.
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