Muchas personas llegan a una consulta convencidas de que sin la firma del otro no hay divorcio posible. Es uno de los mitos más arraigados sobre el tema, y también uno de los más dañinos, porque paraliza a quienes más necesitan avanzar. Si te preguntás cómo podés divorciarte sin que la otra persona firme, la respuesta está en la propia ley: en Argentina, una sola persona puede pedir el divorcio, sin invocar ninguna causa y sin necesitar el acuerdo del otro cónyuge.
Desde 2015, el Código Civil y Comercial de la Nación transformó completamente el sistema. Eliminó las causales, eliminó el requisito de mutuo acuerdo y reconoció el divorcio como un derecho individual. En Ferretti Abogados acompañamos a las personas en cada situación legal que enfrentan, incluyendo esta. Lo que sigue detalla qué dice la ley, cómo se inicia el trámite, qué ocurre con la notificación y qué pasa con los hijos y los bienes.
La ley es clara: podés divorciarte sin el consentimiento del otro
El artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. No hace falta probar ninguna causa, no se exige un período mínimo de separación previa y no se requiere la conformidad del otro. El divorcio es un derecho, no una negociación. El otro cónyuge puede participar del proceso, pero no tiene poder de veto sobre la decisión de disolver el vínculo.
Antes de la reforma, el sistema exigía causales concretas o un período de separación acreditado. Ese esquema generaba situaciones de dependencia y bloqueo que hoy no tienen sustento legal. El único requisito ineludible que impone el artículo 438 del mismo Código es que la petición vaya acompañada de una propuesta reguladora. Sin ella, el trámite no avanza.
Esa propuesta debe abordar los efectos del divorcio: el cuidado personal de los hijos, el régimen de comunicación con el otro progenitor, los alimentos, la distribución de bienes y la vivienda. Si el otro cónyuge presenta una propuesta diferente o directamente no está de acuerdo, eso no impide el divorcio. Solo abre discusiones separadas sobre esos efectos accesorios, que el juez resolverá de forma independiente.
¿Cómo se puede divorciar sin que la otra persona firme? Pasos y documentación para iniciar el trámite
El primer paso es reunir la documentación básica antes de presentarse ante el juzgado. La presentación requiere patrocinio letrado obligatorio en todo el territorio nacional: no es posible iniciar este trámite sin un abogado. Una vez armado el expediente, el juez corre traslado al otro cónyuge para que conozca la petición y la propuesta reguladora.
La documentación esencial que necesitás reunir incluye:
- Partida o acta de matrimonio.
- DNI del solicitante (y del otro cónyuge si está disponible).
- Partidas de nacimiento de los hijos menores, si los hay.
- Documentación sobre bienes: títulos de propiedad, vehículos, cuentas bancarias.
- Comprobantes de ingresos y gastos relevantes si se pedirán alimentos.
Una vez presentada la demanda, si hay acuerdo sobre los efectos el trámite se simplifica considerablemente. Si no lo hay, se abren incidencias separadas para cada tema. Lo más importante es entender que el juez puede decretar el divorcio aunque queden pendientes cuestiones de bienes o alimentos: la disolución del vínculo no espera la resolución de todos los accesorios.
Trámite de divorcio en Argentina cuando la otra persona no firma: qué pasa con la notificación
Este es el punto que más preocupa a quienes inician el trámite solos: ¿qué pasa si el otro se niega a recibir la documentación o directamente desaparece? La respuesta es concreta: la ley tiene mecanismos para cada uno de esos escenarios y ninguno paraliza el proceso indefinidamente.
La notificación se realiza por cédula al domicilio real del cónyuge, conforme a las normas procesales aplicables en cada jurisdicción. Si se niega a recibirla, el notificador deja constancia de la negativa y la notificación se considera igualmente efectuada. Si no está en el domicilio al momento de la diligencia, puede dejarse la copia a un familiar o conviviente mayor de edad que esté presente. La firma del otro cónyuge no es un requisito para que la notificación sea válida.
Si todos los intentos ordinarios fracasan y no se puede localizar a la persona, se documentan las diligencias frustradas y se solicita al juez autorización para notificar por edictos mediante publicación en el Boletín Oficial, acreditando previamente las gestiones realizadas. Si el cónyuge está en el exterior y se conoce su dirección, la notificación tramita mediante exhorto o comisión rogatoria al país correspondiente, con los requisitos propios de cada convenio bilateral o multilateral vigente. En ninguno de estos casos el expediente queda paralizado: la notificación por edictos es el mecanismo de cierre que garantiza que el proceso avance.
Qué pasa con los hijos, los alimentos y los bienes mientras tramitás el divorcio
La vida cotidiana no puede quedar suspendida mientras avanza un expediente. Por eso, ante la falta de acuerdo, el juez puede fijar medidas provisionales de forma temprana, teniendo en cuenta el interés superior del niño y las circunstancias del caso: cuidado personal provisorio de los hijos, régimen de comunicación con el otro progenitor y una cuota alimentaria provisional. Estas medidas son temporales y pueden modificarse a medida que avanza el proceso o cambian las circunstancias.
Respecto de los bienes, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que queda a cargo de los hijos mientras dura el trámite, valorando especialmente la situación habitacional de cada parte. Y aunque la distribución definitiva de los bienes se resuelve en una etapa posterior, el divorcio disuelve la comunidad de ganancias desde el momento en que se dicta la sentencia, conforme al Código Civil y Comercial. La liquidación posterior es un trámite independiente.
En cuanto a los plazos reales, conviene tener presente que son estimaciones orientativas que varían según el juzgado, la carga procesal y la complejidad de cada caso:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: entre 2 y 8 meses en divorcios con notificación fluida.
- Provincia de Buenos Aires: entre 3 y 12 meses como rango habitual.
- Casos con desacuerdo serio sobre hijos, alimentos o bienes: entre 18 meses y 3 años.
El Código Civil y Comercial no impone ningún plazo mínimo de espera ni exige acreditar un período previo de separación de hecho para pedir el divorcio.
Conocer tus derechos es el primer paso para actuar
El divorcio unilateral está garantizado por ley en Argentina. No necesitás la firma ni el acuerdo del otro, y la ley tiene una respuesta para cada obstáculo que pueda presentarse en el camino. Eso no significa que el trámite sea sencillo de encarar solo.
Iniciar el proceso sin asesoramiento adecuado puede llevar a errores en la propuesta reguladora o en la documentación, lo que demora el expediente o perjudica tus derechos sobre hijos, alimentos o bienes. Cada detalle en esa propuesta inicial tiene consecuencias concretas.
En Ferretti Abogados podés consultar tu caso y recibir orientación clara sobre cómo avanzar. Entendemos lo que está en juego en cada expediente y trabajamos para que tomes decisiones informadas con el respaldo legal que necesitás. Contactanos hoy para una primera consulta y empezá el proceso con la información correcta desde el primer paso.

