¿Qué plazo tiene la ART para rechazar un siniestro? La ART dispone de 10 días hábiles desde que recibe la denuncia para aceptar o rechazarlo, según establece la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Puede prorrogar ese plazo por otros 10 días hábiles, pero debe notificarlo antes de que venza el período original; si no lo hace, esa prórroga no tiene validez. El plazo para impugnar un rechazo comienza desde la notificación fehaciente de esa decisión: no desde la denuncia, ni desde la fecha interna en que la aseguradora resolvió.
Es frecuente que los trabajadores descubran, días después de un rechazo, que los plazos ya estaban corriendo sin que nadie se los hubiera advertido. Cada día sin actuar puede debilitar el reclamo de forma irreversible, y hay situaciones en que la demora hace caducar el derecho por completo.
Lo que necesitás saber de un vistazo
- Plazo base de la ART: 10 días hábiles desde la denuncia para aceptar o rechazar, con posibilidad de prórroga de otros 10 días hábiles si la notifica en tiempo.
- Atención médica obligatoria: La ART debe brindar las primeras prestaciones médicas dentro de las 72 horas desde la denuncia, independientemente de si acepta o rechaza.
- Silencio de la ART: Si transcurren 3 días hábiles sin respuesta, el trabajador puede iniciar el trámite por silencio ante la Comisión Médica jurisdiccional.
- Plazo para impugnar el rechazo: Habitualmente 15 días hábiles ante la Comisión Médica; en sede judicial, los plazos varían por provincia: 90 días hábiles en Buenos Aires (Ley 15.057), 45 días hábiles en Mendoza.
- Prescripción judicial: La acción laboral derivada del rechazo está sujeta a una prescripción de 2 años conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, con posibles interrupciones o suspensiones.
- Inicio del cómputo: El plazo empieza al día siguiente de la notificación fehaciente del rechazo, no desde la denuncia ni desde la fecha interna de la decisión.
¿Qué plazo tiene la ART para rechazar un siniestro? Plazos clave para pronunciarse
Plazo para que la ART rechace un siniestro: los 10 días hábiles y la prórroga posible
La ART dispone de 10 días hábiles desde la recepción de la denuncia para expedirse sobre el siniestro, ya sea aceptándolo o rechazándolo, según la información oficial de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Si decide prorrogar, debe notificar esa decisión al trabajador y al empleador antes de que venza el plazo inicial; de lo contrario, la prórroga es inválida. Si no rechaza expresamente dentro de esos plazos, el silencio equivale a la aceptación tácita de la contingencia, quedando obligada a otorgar todas las prestaciones que correspondan.
Cuando la ART rechaza, debe hacerlo por escrito y con fundamentos claros. Esa carta de rechazo es el documento que define desde qué momento empieza a correr el plazo para impugnar, por eso hay que conservarla completa, con fecha y número de siniestro.
Las 72 horas para la atención médica inicial
Independientemente de si la ART acepta o rechaza el siniestro en el fondo, tiene la obligación de brindar las primeras prestaciones médicas dentro de las 72 horas desde la denuncia, según informa la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Este plazo corre de forma paralela al de pronunciarse sobre la contingencia y no puede suspenderse alegando que el rechazo está en análisis. Si la ART se niega a brindar atención médica en ese período, esa negativa también es materia de reclamo.
¿Qué pasa si la ART no responde dentro del plazo legal?
El silencio de la ART como punto de partida para actuar
Si transcurrieron 3 días hábiles desde la denuncia y la ART no dio respuesta ni citó al trabajador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo prevé que el trabajador puede iniciar ante la Comisión Médica jurisdiccional el trámite de «Silencio de la ART». No conviene esperar: el silencio no suspende plazos ni genera automáticamente el pago de una indemnización. La aceptación tácita por silencio habilita al trabajador a exigir las prestaciones correspondientes, pero no determina por sí sola el porcentaje de incapacidad ni el monto del resarcimiento; esos aspectos requieren evaluación médica y, en la mayoría de los casos, intervención de la Comisión Médica.
Cómo acreditar que la ART no contestó en término
La constancia de denuncia con fecha y número de siniestro es el elemento clave para probar que la ART recibió la comunicación y no respondió dentro del plazo. Si la aseguradora se negó a recibir la denuncia, la solución es enviarla mediante telegrama laboral gratuito, que deja constancia fehaciente de la fecha de recepción. Conservar esa documentación desde el primer día es lo que permite sostener el reclamo en cada etapa posterior.
¿Cuánto tiempo tenés para impugnar el rechazo de la ART?
El plazo ante la Comisión Médica jurisdiccional
Cuando la ART rechaza el siniestro, el trabajador debe iniciar el trámite de «Rechazo de la contingencia» ante la Comisión Médica jurisdiccional. El plazo habitual para hacerlo es de 15 días hábiles desde la notificación del rechazo, aunque puede variar según la jurisdicción y las instrucciones de la propia carta de rechazo; conviene verificar el plazo exacto indicado en la notificación recibida. Ese plazo tiene carácter de caducidad: si vence sin presentación, la vía administrativa se cierra y el reclamo se debilita considerablemente para una acción judicial posterior. La Comisión Médica tiene hasta 60 días hábiles administrativos para expedirse desde la primera presentación debidamente cumplimentada.
Los plazos judiciales varían según la jurisdicción
La revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica está sujeta a los plazos que establece cada provincia. Conforme a la Ley 15.057, en la Provincia de Buenos Aires el trabajador dispone de 90 días hábiles judiciales desde la notificación para promover la acción laboral. En Mendoza, la normativa prevé 45 días hábiles judiciales. Estos plazos tienen carácter de caducidad y no se interrumpen; vencidos, la resolución de la Comisión Médica queda firme. Las reglas procesales, incluyendo los plazos de caducidad, los requisitos de patrocinio letrado y el cómputo de días hábiles, pueden variar según la provincia y su adhesión a la Ley 27.348, por lo que es indispensable verificar la normativa local aplicable a cada caso.
La prescripción bienal y desde qué momento empieza a correr
La acción judicial derivada de un rechazo de ART está sujeta a una prescripción de 2 años, conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. Ese plazo no equivale necesariamente a dos años desde la carta de rechazo: puede vincularse con la primera manifestación invalidante, el conocimiento de la incapacidad o el momento en que la obligación resultó exigible, según el tipo de reclamo. Actuaciones ante la Comisión Médica, telegramas fehacientes o presentaciones judiciales pueden interrumpir o suspender ese plazo, razón por la cual importa analizar la cronología completa del caso, no solo la fecha del rechazo.
El punto de inicio del cómputo es siempre el día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Un error de un solo día en ese cálculo puede hacer caducar el derecho del trabajador de forma irreversible; por eso, ante cualquier duda sobre cómo computar los plazos, actuar de inmediato es siempre la decisión más segura.
Qué documentos necesitás para defender tu reclamo ante la Comisión Médica
La documentación básica que no puede faltar
Para iniciar el trámite ante la Comisión Médica se requieren el formulario oficial, copia del DNI y documentación que acredite la competencia territorial de la Comisión elegida. Según la jurisdicción, también puede requerirse la documentación del abogado patrocinante. Conviene adjuntar los siguientes elementos:
- Denuncia original con constancia de recepción.
- Carta de rechazo de la ART con número de siniestro y fundamentos.
- Historia clínica completa ordenada cronológicamente.
- Estudios complementarios pertinentes: resonancias magnéticas, audiometrías, electromiografías u otros según el caso.
Para accidentes in itinere, es necesario sumar la denuncia policial, el croquis del trayecto y la prueba del horario de trabajo. Para enfermedades profesionales, la descripción detallada de las tareas, la antigüedad, las condiciones de exposición y los exámenes preocupacionales y periódicos son fundamentales para establecer el nexo laboral.
Cómo demostrar que la lesión tiene origen laboral
El motivo del rechazo define qué debe probarse. Si la ART niega la existencia del accidente, hay que aportar testigos, fotografías, partes internos y registros de ingreso. Si invoca una patología preexistente, hay que acreditar el nexo con las tareas o el agravamiento producido por las condiciones de trabajo. Toda la documentación debe presentarse desde el inicio del trámite: en la instancia administrativa no conviene reservar pruebas para etapas posteriores.
Cuando la ART rechaza el siniestro, cada hora cuenta
A continuación, los principales plazos del sistema de riesgos del trabajo reunidos en una sola tabla para facilitar su seguimiento:
| Instancia | Plazo | Inicio del cómputo |
|---|---|---|
| ART para aceptar o rechazar | 10 días hábiles (+ 10 días hábiles de prórroga notificada) | Recepción de la denuncia |
| ART para brindar atención médica | 72 horas | Desde la denuncia |
| Trámite por silencio de la ART | A partir del 4.º día hábil | Desde la denuncia |
| Impugnación ante la Comisión Médica | 15 días hábiles (habitual) | Notificación del rechazo |
| Revisión judicial (Provincia de Buenos Aires, Ley 15.057) | 90 días hábiles judiciales | Notificación del dictamen de la Comisión Médica |
| Revisión judicial (Mendoza) | 45 días hábiles judiciales | Notificación del dictamen de la Comisión Médica |
| Prescripción de la acción judicial | 2 años | Primera manifestación invalidante o exigibilidad de la prestación |
Por qué un error en los plazos puede hacer caer el reclamo
Los plazos en el sistema de riesgos del trabajo no admiten tolerancias. El plazo de 15 días hábiles ante la Comisión Médica es perentorio; los plazos judiciales provinciales tampoco se detienen solos. Un trabajador que espera «ver cómo evoluciona» puede perder el derecho a reclamar sin que nadie se lo haya advertido. La fecha de notificación del rechazo, el tipo de contingencia y la jurisdicción determinan el plazo exacto aplicable: no existe una fórmula única válida para todos los casos.
Consultá a Ferretti Abogados antes de que venza un solo plazo
En Ferretti Abogados nos especializamos exclusivamente en derecho laboral y accidentes de trabajo. Si querés saber con exactitud cuál es el plazo que tiene la ART para rechazar un siniestro en tu caso concreto, o si ya recibiste una carta de rechazo y no sabés cómo actuar, podemos orientarte sobre los plazos vigentes, las vías de impugnación disponibles y la documentación necesaria para presentar el reclamo. La especialización no es un detalle menor: un error en el cálculo de los plazos puede costar el caso completo.
Si recibiste una carta de rechazo o la ART no dio respuesta en término, no esperes más. Consultanos y defendé tus derechos desde el primer momento.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la ART prorroga el plazo pero no lo notifica antes de que venza el original?
Nosotros confirmamos que esa prórroga es inválida si la ART no la notifica antes de que venza el plazo inicial de 10 días hábiles. En ese caso, el silencio dentro del plazo original puede equivaler a aceptación tácita y la prórroga no opera para extender los términos.
¿Cómo conviene conservar la carta de rechazo para que sirva como prueba?
Nosotros recomendamos conservar la carta de rechazo completa, con fecha y número de siniestro, porque ese documento define desde cuándo empieza a correr el plazo para impugnar. Guardarla desde el primer día permite acreditar la notificación fehaciente y sostener el reclamo en las etapas administrativas y judiciales.
¿La ART puede negarse a brindar la atención médica inicial dentro de las 72 horas?
Nosotros afirmamos que la ART está obligada a brindar las primeras prestaciones médicas dentro de las 72 horas desde la denuncia y esa obligación corre independientemente de la aceptación o rechazo del siniestro. Si la ART se niega a brindar esa atención en ese plazo, esa negativa constituye materia de reclamo y debe documentarse para la impugnación.
¿Desde cuándo empieza a correr el plazo para impugnar un rechazo ante la Comisión Médica?
Nosotros indicamos que el plazo para impugnar comienza al día siguiente de la notificación fehaciente del rechazo, no desde la denuncia ni desde la fecha interna de la aseguradora. Un error en ese cómputo puede hacer caducar el derecho, por lo que conviene actuar con rapidez si hay dudas sobre la fecha exacta.

