EMPLEADA DOMESTICA

¿Cómo es nuestro asesoramiento legal en derecho laboral a las trabajadoras y empleadores del servicio doméstico?

1.- Analizamos su caso laboral con una entrevista personalizada sin cargo: Concertamos una entrevista en nuestro estudio jurídico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a la vuelta de la Plaza de Mayo). Un abogado especialista en Derecho Laboral lo asesora y le brinda las opciones existentes para solucionar su situación legal laboral.

2.- Envío de telegrama Laboral: En caso de corresponder, redactamos el texto del telegrama que debe enviar, dando comienzo a lo que se conoce como “intercambio telegráfico”. De ese modo comienza el reclamo laboral. Todos los telegramas laborales son gratuitos (Ley 23.789) para el empleado y se envían por Correo Argentino, para el caso de empleadores el intercambio se realiza por carta documento y tiene costo.

3.- Audiencia de conciliación en el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP): Si su lugar de trabajo, o el domicilio de su empleador o el lugar de firma de su contrato es la Ciudad de Buenos Aires, luego del intercambio telegráfico sin obtener respuesta favorable del empleador, puede iniciar la instancia de conciliación laboral obligatoria. Para ello, deberá concurrir a la Cámara laboral a otorgar una Carta Poder para que el estudio de abogados sortee en el  «Servicio de Conciliación Obligatoria» un conciliador laboral. La finalidad de dicha audiencia es intentar llegar a un acuerdo con su ex empleador. Nosotros le acompañamos en este proceso y reclamo.

En este tribunal se podrá llegar a un acuerdo entre Empleado y Empleador y solicitar su homologación.-

4.- Demanda Laboral en el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP): El reclamante o su apoderado deberá presentar ante el mencionado servicio el formulario de iniciación de reclamo junto con el escrito de demanda y sus respectivas copias.

En ese mismo momento, se designará audiencia para celebrarse dentro de los 10 días de iniciada la petición, la que estará a cargo del conciliador designado por el Ministerio de Trabajo.

La primera audiencia se notificará al reclamante o a su apoderado en el mismo acto de inicio del trámite, y al empleador se le enviará una cédula o telegrama y se le adjuntará o pondrá a disposición una copia de la demanda. Las siguientes citaciones podrán realizarse por correo electrónico.

En caso de fracasar la notificación de la primera audiencia por defectos del domicilio (por ejemplo porque es inexistente o porque hubo un error al colocar la altura de la calle), el reclamante deberá denunciar uno nuevo dentro del tercer día de notificado. Hasta tanto se notifique fehacientemente, queda suspendida la audiencia y el proceso.

El conciliador tendrá las facultades necesarias para instruir el trámite y designar las audiencias que fueran necesarias, en caso de considerarlo. Durante dichas audiencias se analizarán las alternativas que permitan alcanzar “una justa composición de los derechos e intereses en conflicto”.

Si no hay acuerdo, se extenderá una constancia de cierre.  A partir de allí, el trabajador/a podrá iniciar la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, al que le será girado el escrito de demanda para que notifique a la parte requerida el inicio del término legal para contestarla y ofrecer prueba. A esos fines, fijará una nueva audiencia en el plazo de 10 días.

De arribarse a un acuerdo, el mismo será remitido al citado tribunal para su homologación en los términos establecidos en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo.

En todos los casos, nuestro estudio cuenta con profesionales para asesorarlo y llevar adelante su reclamo. Le invitamos a llamarnos al (011) 4342-9418 | 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.- LA CONSULTA ES GRATUITA.-

PREGUNTAS FRECUENTES

Si, para el trabajador la consulta es gratuita.

Si, es arancelada.

Las tareas alcanzadas por esta ley son: Limpieza; Cuidado, Atención o Acompañamiento de Personas Mayores, Enfermas o Niños, Jardinería, Cuidado de Casas, Caseros.

Estas tareas deben ser desempeñadas exclusivamente en casas particulares o en el ámbito familiar.

Usted NO es trabajador/a del servicio doméstico si realiza estas tareas en empresas, comercios, consultorios, clubes, condominios, consorcios, barrios privados, o cualquier otro lugar en donde se preste un servicio.

La cantidad de horas que Ud trabaja, no determinan la aplicación o no de la ley, Usted es empleado protegido por la ley 26.844 aunque trabaje un horario reducido, una vez por semana o jornada completa.

La constancia que Ud tiene acerca del registro de la relación laboral es el comprobante bancario del pago del aporte y la obra social que debe adjuntarse con el recibo de sueldo. Asimismo dichos pagos lo habilitan a Ud. a hacer uso de la obra social que hubiera elegido.

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el

domicilio donde cumplen las mismas.

b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

  • Jornada de trabajo de 8 horas o 48 horas semanales. Las horas en exceso trabajadas para un mismo empleador se deberán pagar como extras.
  • Ropa y elementos de trabajo suministrados por el empleador,
  • Alimentación adecuada, cuando corresponda.
  • Protección de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo. El empleador debe informar la Aseguradora contratada.
  • Pago del Sueldo Anual Complementario.
  •  Vacaciones pagas.
  • Licencia por enfermedad no relacionada con el trabajo ( de tres o seis meses o un año  como máximo dependiendo de la antigüedad y cargas de familia)
  • Licencia por maternidad (90 días corridos)
  • Por matrimonio.
  • Por fallecimiento de padres, conyuge o conviviente, hijos y hermanos.
  • Para los trabajadores SIN retiro o “con cama”:
  • Reposo diario nocturno de 9 horas como mínimo,
  • Descanso diario de 3 horas entre jornada de mañana y tarde,
  • Habitación amoblada e higiénica con destino exclusivo al empleado/a,
  • En caso de despido sin causa justificada o si se invoca una causa pero esta no fuera cierta el trabajador/a tiene derecho a reclamar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por año trabajado.
  • Cuando el empleador incumple las obligaciones a su cargo y como consecuencia de ello, el trabajar/a domestica se considera despedido se le debe abonar la misma indemnización.
  • Asimismo se le debe abonar un preaviso equivalente a un mes de sueldo cuando la antigüedad fuera mayor a un año o de diez días de sueldo cuando fuera menor.
  • En caso de muerte del empleador o de la persona a la cual brindaba cuidados el trabajador/a debe ser indemnizado con un monto equivalente al 50% de lo que le correspondiere por despido sin causa.
  • En caso de incapacidad permanente y definitiva del trabajador/a ya sea física o mental también se deberá una indemnización equivalente al 50% de la que le correspondiera por despido sin causa.

La ley prevé dos casos:

• Ausencia de registro de la relación o deficiente registro de la misma, ya sea en cuanto a la fecha de ingreso, salario o tareas desempañadas. En este caso se deberá abonar además de la indemnización una suma igual a esta en concepto de multa.

• En caso de que el despido sin causa se produzca 7 ½ meses antes o después del nacimiento o 3 meses antes o 6 meses después del matrimonio, notificados por carta documento, se deberá abonar además de la indemnización por despido sin causa una suma equivalente a doce meses de salarios.