ADOPCIÓN
¿Qué es una adopción?
Es un institución jurídica que tiene como objetivo proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantizandoles el desarrollo en una familia que satisfaga sus necesidades sentimentales y materiales, cuando su familia de origen no pudiera hacerlo.
¿Qué niños pueden ser adoptados?
Aquellos menores de edad que se encuentren en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental.
Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando:
- Se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar.
- Hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.
¿Cuándo tiene lugar la situación de adoptabilidad?
A. Cuando una niña, niño o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen.
B. Cuando los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado.
C. Cuando las medidas excepcionales tendientes a que la niña, niño o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado.
¿Quienes pueden adoptar?
Los matrimonios, ambos integrantes de una unión convivencial, una única persona soltera, viuda, separada o divorciada, sin importar su orientación sexual.
Los matrimonios y quienes integren una unión convivencial solo podrán adoptar de manera conjunta.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona que desea adoptar?
– Tener 25 años de edad cumplidos. Si tu cónyuge o la persona que convive con usted ya tiene más de 25 años, no hace falta que también tengas esa edad.
– Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
– El adoptante debe residir permanente en el país o permanecer en el mismo por un periodo mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción. Este requisito no es exigible a personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país.
– Inscribirse en el Registro de adoptantes.
¿Qué tipos de adopciones hay?
– Adopción simple: este tipo de adopción conserva los vínculos familiares del adoptado con su familia de origen, también puede conservar el apellido de la familia de origen.
– Adopción plena: este tipo de adopción extingue todos los vínculos con la familia de origen del adoptado, además el mismo se integra completamente a la familia de origen teniendo todos los derechos de un hijo.
– Adopción por integración: tiene lugar cuando se adopta al hijo del cónyuge, en este caso no se exige la situación de adoptabilidad del niño.
“Ante cualquier consulta debe comunicarse con nuestras oficinas para que un abogado especialista en Divorcios (Derecho de Familia) de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para realizar su divorcio eficientemente.-
¿Puedo adoptar a una persona mayor de edad?
Si, excepcionalmente puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando:
1) Se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar.
2) Hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad,
¿Quienes NO pueden adoptar?
- Quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito.
- El ascendiente a su descendiente, por ejemplo: abuelos a nietos.
- Un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.
¿Puedo adoptar a más de una persona al mismo tiempo?
En algunos casos los niños que se encuentran en situación de adoptabilidad tiene hermanos, por lo general el juez trata de preservar estos vínculos, con lo cual si se quiere se puede adoptar a varios niños a la vez.
¿Que pasa si tengo hijos biológicos y decido adoptar?
Podés adoptar aún teniendo hijos biológicos.En este caso, todos tus hijos, tanto adoptivos, como biológico serán considerados hermanos entre sí.
Si soy adoptante, ¿Tengo el deber de informarle a mi hijo adoptivo sobre su familia de origen?
Sí. Es muy importante comprender que la adopción tiene en vista todos los derechos del niño adoptado, incluyendo el derecho a la identidad. Este derecho es de vital importancia para todos los seres humanos y al optar por adoptar a un niño tiene que comprometerse a contarle al mismo toda la verdad sobre sus orígenes.
El adoptado con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer todos los datos sobre su identidad y familia de origen que se encuentren en el expediente de adopción y debe tener acceso al mismo cuando él lo requiera.
Si la persona es menor de edad el juez puede disponer la intervención de un equipo técnico que preste colaboración y contención al menor y a la familia durante el proceso. La familia del adoptante tiene derecho a solicitar asesoramiento en los organismos de protección.
En el expediente de adopción los adoptantes deben comprometerse expresamente a comunicarle al adoptado su origen. Quedando constancia de esa declaración en el expediente.
Puede contactarse para su caso con nuestras oficinas al (011) 4342-9418 / 4331-0397 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.